Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/7/2016

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
de realizar la publicación establecida en el p á r r a f o a n t e r i o r, n o t i f i c a r a d i c h o sector de manera específica mediante el uso de medios de publicidad rodante, notas o cualquier otro medio que estime conveniente.ARTICULO 17º.- La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar lo consignado en el Artículo 15 de la presente Ordenanza.ARTICULO 18º.- Registro de Participantes.
La Autoridad Convocante a través de Secretearía Legislativa del Concejo de Representantes, habilita un registro para la inscripción de los participantes con la incorporación de informes y documentos.ARTICULO 19º.- La inscripción en dicho registro es libre y gratuita y puede realizarse por medio de las siguientes vías:
a Personalmente: a través de un formulario preestablecido por el Secretearía Legislativa, consignando como mínimo, los datos previstos por el modelo que se acompaña como Anexo I.
b A través de la Página Web del Concejo de Representantes: mediante un link específico se accede al mismo formulario preestablecido por Secretearía Legislativa utilizado para la inscripción personalmente.
c A través del Correo Electrónico Oficial de Secretaría Legislativa.ARTICULO 20º.- En aquellos casos donde se presente informe escrito u otro tipo de documentación y/o propuesta relacionadas con el tema a tratar, es obligatoria la inscripción personalmente. Las propuestas deben ser realizadas de acuerdo a las
Junio de 2016

disposiciones del Artículo 203 de la Carta Orgánica Municipal y de esta Ordenanza.ARTICULO 21º.- Plazo De Inscripción. La inscripción en el Registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo, esto es, desde el primer día de la publicación hasta las 11 hs del día de la realización de la Audiencia.CAPITULO IV DEL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
ARTICULO 22º.- Comienzo del Acto. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto anunciando la lectura de la correspondiente Resolución objeto de la misma, por parte de Secretaría Legislativa.ARTICULO 23º.- Orden de Exposición. El orden de exposición se lleva a cabo teniendo en cuenta él número de prelación de los puntos a tratar, por orden alfabético de los participantes.
En caso de que participen de la Audiencia Pública, invitados según lo contemplado en el Artículo 6o de la presente, los mismos exponen en primer lugar.
Una vez que hayan terminado de exponer la totalidad de los participantes anotados en el registro, el Concejal que así lo solicítase, podrá hacer uso de la palabra.ARTICULO 24º.- Tiempo de Exposición. El tiempo de exposición es de hasta 10 minutos con 5 más de tolerancia, salvo excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que quieran exponer sobre la materia o participantes autorizados expresamente por el presidente de la Audiencia Pública.-

Publicado: Junio de 2016
- página 5 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/7/2016

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date04/07/2016

Page count8

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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