Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/7/2016

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
acceda a lasdistintas opiniones ciudadanas sobre el tema a tratar, en forma simultánea y en un pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados.ARTICULO 2º.- Principios. El procedimiento de la Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de Igualdad, Publicidad, Oralidad, Informalidad y Gratuidad.ARTICULO 3º.- Los Efectos Jurídicos de las Audiencias Públicas. Las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en él ámbito de este régimen de audiencias públicas deben ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes. Las mismas no tienen efecto jurídico vinculante.ARTICULO 4º.- Lugar De Celebración. Las autoridades podrán celebrar Audiencia Pública en el lugar más apropiado a su cometido, en lo posible teniendo especial consideración con la proximidad del público interesado con el o los asuntos a tratar.
El mismo debe prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.ARTICULO 5º.- Participantes. Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería jurídica mediante instrumento legal correspondiente debidamente certificado admitiéndose la intervención de un solo orador a su nombre.
Los participantes pueden actuar en forma personal o a traves de sus representantes y en caso de corresponder, con patrocinio letrado.-

Junio de 2016

ARTICULO 6º.- La Autoridad Convocante puede, en caso de considerarlo pertinente, convocar a testigos y expertos, a fin de que brinden asesoramiento técnico y faciliten la comprensión de la temática objeto de la misma.CAPITULO II
TIPOS DE AUDIENCIAS PUBLICAS
ARTICULO 7º.- Las Audiencias Públicas son Obligatorias, Facultativas a solicitud de los habitantes u Organizaciones no Gubernamentales.ARTICULO 8º.- Las Audiencias Públicas Obligatorias convocadas por el Concejo de Representantes,, son aquellas previstas en los arts. 78 y 134 de la Carta Orgánica Municipal.ARTICULO 9º.- Las Audiencias Públicas Facultativas, son las convocadas por el Concejo de Representantes o el Departamento Ejecutivo, para tratar asuntos no contemplados en el artículo 134 de la Carta orgánica Municipal.ARTICULO 10º.- Las Audiencias Públicas a Solicitud de la Ciudadanía son a requerimiento de los habitantes u Organizaciones no Gubernamentales que no estén contempladas en el artículo 134 de la Carta Orgánica Municipal.
Ante un mismo llamado de la Autoridad Convocante, se podrá realizar más de un tipo de Audiencia Pública a fin de optimizar los recursos económicos y organizativos.A R T I C U L O 11 º . - E l C o n c e j o d e Representantes, como órgano principal de la representación ciudadana, es la autoridad
Publicado: Junio de 2016
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/7/2016

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date04/07/2016

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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