Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/6/2016

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 19 de mayo de 2016
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza OBJETO
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER el cambio de modalidad contractual a su opciónpara los profesionales de la salud, vinculados mediante la modalidad de locación de servicios, que se desempeñan en la órbita de la Dirección de Atención Médica y Redes Sanitarias Periféricas, bajo la dependencia de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.REQUISITOS
ARTÍCULO 2.DETERMINAR los siguientes requisitos para su implementación:
a Ser profesional de la salud vinculado mediante locación de servicios con una fecha de inicio no inferior a cinco 5 años al 31 de diciembre de cada año, sin que mediare interrupción. Se considera interrupción cuando la desvinculación del Municipio fuere mayor a seis 6 meses consecutivos.
b La fecha de inicio se considera al sólo efecto de cambio de modalidad contractual, no generando derechos previsionales ni remunerativos por el concepto antigedad.
La antigedad efectiva para el profesional comenzará a regir desde la vigencia del contrato administrativo generador de aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
c El contrato administrativo fijará la
Junio de 2016

remuneración del profesional de acuerdo a su especialidad y proporcional a las horas trabajadas. El contrato en cuestión se compondrá de sueldo básico más el adicional particular por título, sumatoria que constituirá el importe de la remuneración bruta del contrato administrativo sujeto a los descuentos de ley, no percibiendo ningún otro adicional ni suplemento salvo las asignaciones familiares si correspondiere, y las horas extras cuando la necesidad del servicio lo requiera.
d El profesional de la salud interesado en el cambio de modalidad contractual deberá iniciar expediente en la Mesa de Entradas del Municipio mediante nota dirigida al Secretario de Salud Pública, quien habiendo tomado intervención, remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos para verificar su encuadramiento en la normativa y proceder en consecuencia.
VIGENCIA
ARTÍCULO 3.- - FIJAR la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de julio de 2.016.ARTÍCULO 4.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6120

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 26 de mayo de 2016
VISTO: La Ordenanza N 6120 sancionada por el Concejo de Representantes el día 19
de mayo de 2016, la que es parte integrante del presente; y
Publicado: Junio de 2016
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/6/2016

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date08/06/2016

Page count12

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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