Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/8/2015
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de julio de 2015
Julio de 2015
DECRETA
VISTO: La Ordenanza N 5768, la que crea el programa de becas "Estudiemos Juntos, destinado a adolescentes y jóvenes madres, menores de 20 años, que residan en Villa Carlos Paz y acrediten estar realizando estudios primarios o secundarios en escuelas públicas de la ciudad.CONSIDERANDO: Que se han presentado siete 7 solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza mencionada.Que monto asignado será igual al 70 % del estipulado para la Asignación Universal por Hijo, que otorga el Gobierno Nacional, y será destinado a gastos que sostengan los estudios de la alumna/madre.Que en cumplimiento de lo dispuesto en el o art. 4 de la Ordenanza N 5768, la alumna/madre deberá actualizar los datos requeridos en el art. 3, cada tres meses, ante la Dirección de Desarrollo Social y Educación, para la renovación del beneficio.Que en el Expediente N 136645/2015 obra toda la documentación que acredita que las beneficiarías reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza N 5768 para acceder a la beca prevista en la citada norma.-
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a las alumnas/madres mencionadas en el ANEXO I del presente, las becas del Programa Estudiemos Juntos conforme lo establecido por la Ordenanza N 5768, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.-Las beneficiarías deberán actualizar cada tres meses, los requisitos o previstos en el articulo 3 de la Ordenanza N 5768 a través de medio fehaciente, ante la Dirección de Desarrollo Social y Educación, a los fines de la renovación de la beca otorgada por el presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto de lo dispuesto en el Artículo 1 será atendido con los fondos del programa 38.83.831.1.15.51.511 del Presupuesto General de gastos en vigencia.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Desarrollo Social y Educación y las alumnas/madi es tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N 432 / DE / 2015
Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Publicado: Agosto de 2015
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