Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/6/2015

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
por el Concejo de Representantes el día 18 de junio de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 6005 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18 de junio de 2015, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.DECRETO Nº 431 / DE / 2015
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ,
Julio de 2015

de la financiación aludida precedentemente se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Acreditar la subsistencia de los requisitos oportunamente exigidos para ser adjudicatario.b. En el supuesto de deudas pendientes de resolución administrativa o cuyo reclamo se tramite judicialmente, formular allanamiento previo y abonar, en caso de corresponder, gastos causídicos y honorarios de procuración.c. Abonar conjuntamente con las cuotas de financiación acordada las cuotas corrientes.d. Formular un acuerdo, a los fines de su homologación judicial, en el que conste que la falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas de la financiación o de las cuotas corrientes o tres 3 alternadas lo hace incurrir en mora y faculta al Municipio a declarar la caducidad de la financiación, a rescindir el boleto compra-venta y solicitar el inmediato desalojo del inmueble por la vía de ejecución de sentencia del convenio homologado.e. Requerir el débito de sus sueldos como dependientes de la administración pública provincial o municipal.ARTÍCULO 3º.- Los beneficiarios del Plan Federal de viviendas que hubieren dado un destino distinto al establecido en las normas legales en vigencia y contratos celebrados, no podrán acceder a los beneficios de la presente ordenanza.ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº: 6006

Sanciona con fuerza de
Villa Carlos Paz, 18 de junio de 2015.-

ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a consolidar la deuda de los adjudicatarios del plan Federal de viviendas 400 viviendas, a la fecha de solicitud por parte del interesado, y a financiar su pago adicionando un interés de 1,5 % mensual acumulativo por el plazo de financiación.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 25 de junio de 2015
VISTO: La Ordenanza Nº 6006, sancionada por el Concejo de Representantes el día 18 de junio de 2015, la que es parte integrante del presente; y
ARTÍCULO 2.- A los fines de la concesión CONSIDERANDO: Que la mencionada norma Publicado: 03 de julio de 2015
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/6/2015

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date03/06/2015

Page count68

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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