Boletín Oficial de Vicente López del 2/6/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

Recomendaciones Prácticas para la industria de la construcción - COVID 19", aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID 19. Ello, frente a la necesidad de contar con un protocolo de higiene y seguridad que contemple las particularidades de la actividad de la construcción que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que dada la inmediatez de los efectos de las medidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio no se pudo tomar ningún recaudo para asegurar las obras en construcción, pudiendo generar en algunos casos peligro para transeúntes, terrenos linderos, vía pública o la misma obra. Es por este motivo que, en virtud de competencia municipal de regular cuestiones de salubridad y seguridad de acuerdo a lo previsto en el Art. 192 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y como medida preventiva para la salubridad y seguridad de los vecinos lindantes y transeúntes que circulen por la vía pública deviene prudente autorizar tareas para mitigar riesgos en obras particulares que contaban con permiso de construcción y que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y demuestren algún peligro tanto para los predios linderos como para los transeúntes o por el abandono de la misma obra.
Que, de conformidad a lo expuesto, se promueve el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, en ejercicio de las facultades conferidas en el marco del Decreto 270/2019:
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a ejecutar tareas para eliminar el riesgo en obras particulares que contaban con permiso de construcción y que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y demuestren algún peligro tanto para transeúntes, para los predios linderos, vía pública o la misma obra por cuestiones propias del abandono de la estructura edilicia en ejecución.
ARTICULO 2º.- Las autorizaciones que se emitan quedaran supeditadas al estricto cumplimiento de los Protocolos Sanitarios y de funcionamiento en el sector construcción exigidos en la Resolución 165/2020 de la Provincia de Buenos Aires y en el anexo de la presente y futuras modificaciones. El horario para la ejecución de las tareas será desde las 8 hs hasta las 16 hs de lunes a viernes.
ARTICULO 3º.- Los Titulares de las Obras deberén completar de manera on line el formulario de declaración jurada obrante a tal n en el página de la Municipalidad de Vicente López www.vicentelopez.gov.ar y aguardar la autorización para poder continuar las obras a los nes de eliminar o evitar riesgos, de acuerdo a lo la previstos en el Art. 1, la cual será emitida por la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y comunicada por ésta a través de la dirección de correo electrónico fijada por el peticionante en el formulario.
ARTICULO 4º.- Las personas alcanzadas por esta Resolución deberán tramitar y portar el Certicado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, y/o el documento que la autoridad nacional, provincial o municipal dispongan en el futuro.
Asimismo, deberán contar con la constancia de trabajo extendida por el empleador con la especicación del domicilio donde se desarrolla la actividad, si correspondiere, y/o en su defecto la debida acreditación mediante documentación fehaciente en la cual se halle consignado el lugar de prestación de tareas, según corresponda.
ARTICULO 5º.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta Resolución deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aquí exceptuados en virtud de lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto 459/20.
Se deberá priorizar, en la medida de lo posibie, al personal que viva en el sitio más cercano al lugar de actividad.
También, se deberán garantizar los modos de trabajo y de traslado en atención a la Disposición N 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y en la medida de lo posible, se organizarán por turnos.
Dichos desplazamientos deberán garantizarse a través de movilidad personal o de medios de transporte privados habilitados, en cuyo caso no podrá trasladarse a más de una 1 persona por cada viaje, y a cuyo efecto la misma deberá situarse en la parte trasera del vehículo a n de respetar la distancia social interpersonal mínima de 1,5 metros; no quedando admitida bajo ningún concepto la utilización de medios de transporte público de pasajeros.
Se resalta, a n de evitar cualquier duda, que queda expresamente prohibido la utilización de transporte público para llegar y retirarse de los establecimientos en que se desarrollen estas actividades.
ARTICULO 6º.- Los empleadores y/o profesionales darán cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N 135/2020 de Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.
Confeccionarán, implementarán y garantizarán el estricto cumplimiento del "Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo", dispuesto por la Resolución Provincial N 135/2020, Resolución Provincial N 151/2020 y la normativa concordante, el cual será confeccionado de conformidad a los procedimientos y las especicaciones que requiere la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas, y deberá actualizarse frente a eventuales normas modicatorias y/o ampliatorias y/o complementarias que pudieran establecerse en el futuro.
Tendrán en consideración que, también resultan igualmente obligatorios los demás protocolos y disposiciones establecidos por la autoridad nacional, provincial y local, que resulten de aplicación en la actividad.
ARTICULO 7º.- Las autorizaciones que se emitan en el marco de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Poder Ejecutivo municipal y/o la Autoridad de Aplicación, en forma total o parcial, a través del dictado del pertinente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- Resulta Autoridad de Aplicación a los nes de la presente la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 9º.- La presente entrara en vigencia a partir de la fecha hasta tanto se disponga lo contrario en los términos del Art.
7 o hasta la autorización de todas las obras particulares en el Partido por expresa disposición de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10º.- Dese al registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.
Fdo: Botello
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 16

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Boletín Oficial de Vicente López del 2/6/2020

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date02/06/2020

Page count16

Edition count160

First edition14/07/2017

Last issue22/03/2024

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