Boletín Oficial de Vicente López del 3/4/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

Considerando Que, es menester prorrogar las limitaciones a derechos que resultan fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las razones de orden público, seguridad y salud pública, de público conocimiento imperantes en esta relación coyuntural nacional, en consonancia y acompañando las medidas adoptadas por el P.E.N. Ia Provincia de Buenos Aires y CABA.
Que el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Politicos recoge en su articulo 12º inciso 1º el derecho a circular libremente y el articulo 12º inciso 3º establece que el éjercicio de los derechos por él consagrados "no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en Ia ley, sean necesarias para proteger Ia seguridad nacional, el orden público, Ia salud o Ia moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto".
Que, en igual sentido, Ia Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su articulo 22º inciso 3º que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artIculo 22ºinciso 1º, entre otros, no puede ser restringido sin o en virtud de una ley, en Ia medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger Ia seguridad nacional, Ia seguridad o el orden públicos, Ia moral o Ia salud públicas o los derechos y libertades de los demás".
Que en el mismo orden de ideas, Ia justicia ha dicho respecto del Decreto Nº 297/20, que Así las cosas, Ia situación de excepcionalidad da cuenta de Ia legitimidad de los nes buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma Ia norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan Ia posibilidad de reunirse y circular, han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y Ia información médica da cuenta para evitar Ia propagación de Ia grave enfermedad. En cuanto a Ia proporcionalidad de Ia medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en Ia Iegislación distintos supuestos que permiten Ia circulación de personas con tareas esenciales, como Ia asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran. Además, Ia restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en Iugares cercanos.
Que el Decreto Nº 297/20 se ha dictado con el n de contener y mitigar Ia propagación de Ia epidemia de COVlD-19 y con su aplicación se pretende preservar Ia salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a Ia amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a Ia libertad ambulatoria tiende a Ia preservación del orden público, en cuanto el bien juridico tutelado es el derecho colectivo a Ia salud pública.
Que cumplir y prorrogar el aislamiento, es Ia única forma ecaz para cuidarnos como sociedad. Que el articulo 1º del Decreto Nº 297/20, al establecer el plazo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó Ia posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de Ia evolucion epidemiológica.
Que por el articulo 9º del citado decreto se otorgó asueto al personal de Ia Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. Que, en esta oportunidad, los trabajadores mencionados están obligados a abstenerse del traslado a sus lugares de trabajo y permanecer en Ia residencia en que se encuentren, pero indicándose expresamente Ia realización de tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las respectivas autoridades, a fin que el Estado pueda cumplir sus tareas en esta coyuntura de emergencia.
Que en este sentido y en el marco de Ia emergencia, Ia Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto Nº 180/2020 de fecha 27/03/2020, por el cual se prorroga hasta el 15 de abril del corriente año el plazo de suspensión dispuesto en el articulo 3º del Decreto Nº 132/2020 de ese Poder Ejecutivo Provincial, referente a Ia realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para Ia realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
Que asimismo dicho Gobierno Provincial por conducto del Decreto Nº 177/2020 de fecha 27/03/2020 crea el "Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por Ia Emergencia Sanitaria", disponiendo en el artículo 6º facultades para que los Municipios -por intermedio de los funcionarios competentesprocedan con Ia scalización local de las medidas que se determinen en consonancia con dicho ordenamiento, instando el debido cumplimiento de las mismas respecto a establecimientos industriales, logísticos y comerciales -en especial, comercios minoristas de proximidad radicados en su jurisdicción, invitándose a la creación de uná área especica de control y relevamiento, dando cuenta de ello a Ia Autoridad de Aplicación provincial.
Que este Departamento Ejecutivo Comunal, evaluando el mérito y razonabilidad de dichas medidas en el contexto actual, entiende oportuno adherir a lo normado por Ia Nación y Ia Provincia de Buenos Aires, en cuanto a Ia prórroga del aislamiento social obligatorio, y demás medidas mencionadas en los considerandos precedentes, entendiendo que se constituyen temporariamente en el contexto de Ia emergencia sanitaria, y que son necesarias, razonables y proporcionadas con relación a Ia amenaza y al riesgo en Ia salud pública que enfrenta nuestra comunidad.
Que esta gestión municipal continúa día a día abocada a Ia implementación de nuevas acciones, medidas y políticas excepcionales para tratar los conflictos y necesidades de los vecinos del partido;
Por ello; en uso de sus atribuciones y Io dispuesto en el art. 108 de Ia L.O.M., el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ:

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 29

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Boletín Oficial de Vicente López del 3/4/2020

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date03/04/2020

Page count30

Edition count162

First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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