Boletín Oficial de Vicente López del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 36289
Vicente López, 30 de noviembre de 2018
Ref. Exptes. N: 0933/2018 H.C.D.
4119-5108/2018 D.E
VISTO: los expedientes de referencia, en virtud de los cuales el Departamento Ejecutivo solicita autorización para proceder al llamado a Concurso Público, con el objeto de otorgar la concesión para la explotación de un servicio de buffet y kiosco dentro del Campo de Deportes y Recreación Municipal N 1 y dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos, y;
CONSIDERANDO: que el tratamiento de la materia por partes del Honorable Concejo Deliberante resulta insoslayable a tenor de lo dispuesto por los Artículos 55 y 56 del Decreto-Ley 6768/58.
Que, con relación al objeto del concurso propugnado, cabe destacar que el establecimiento de un local que preste el servicio de buet y kiosco dentro de las dependencias deportivas ha sido objeto de reclamo permanente por parte de los usuarios, docentes y personal tanto del Campo N 1 como del Centro de Adultos Mayores, e incluso ha sido requerido a la Secretaría de Deportes por las autoridades del Parlamento de la Tercera Edad de Vicente López.
Que, la práctica deportiva exige el consumo de bebidas y colaciones que permitan hidratarse y recuperar energía.
Que, para muchos adultos mayores el traslado o movilidad a pie fuera del Centro para adquirir alimentos y/o refrigerios resulta imposible, o implica un esfuerzo físico considerable, o los expone al peligro de caídas o accidentes sin la contención o atención del personal municipal del Centro.
Que, los alumnos de las escuelas y los niños que realizan actividades deportivas anuales o participan de la colonia, quedan imposibilitados de conseguir refrigerios y/o alimentos dado que no se les permite salir solos del establecimiento; tampoco pueden salir sus docentes, por estar a cargo de dichos menores, ni los usuarios acompañantes de los menores de 13 trece años, que no pueden permanecer solos en el Campo mientras realizan actividades deportivas distintas en la Colonia, resultando por ello conveniente que cuenten con la posibilidad de adquirir bebidas y colaciones dentro de la dependencia.
Que, sin embargo, por tratarse de dependencias deportivas municipales, el servicio de buet y kiosco debe ser prestado teniendo principalmente en consideración a la comunidad destinataria de los mismos, y por ello es menester que se ofrezcan refrigerios y colaciones saludables, a un costo reducido, utilizando materia prima y manufactura de primera calidad.
Que, siendo buena parte de los destinatarios los servicios jubilados -en el caso del Centro de Adultos Mayoresniños y docentes -en el caso del Campo N 1- resulta fundamental que el concesionario seleccionado ofrezca sus mercaderías a bajo precio sin detrimento de su calidad, y que los aumentos de precio resultes controlados, para que el servicio resulte útil y benecioso para la comunidades de ambos establecimientos.
Que, a tales fines, la realización de un concurso de precios permitirá la selección del mejor oferente para la adjudicación del servicio.
Que, por ese motivo, se ha procurado de alguna manera compensar al prestador que resulte adjudicatario de la concesión, permitiéndole exclusivamente en el Centro Recreativo de Adultos Mayores vender al público, dotando al local destinado a buffet una ventanilla de venta hacia el exterior del predio.
Que, por otra parte, se ha entendido conveniente sujetar el otorgamiento de la concesión al pago de un canon en especie, consistente en la entrega de unidades de bebida agua mineral o aguas saborizadas en cada dependencia para que las mismas sean utilizadas en las actividades municipales deportivas dirigidas ofrecidas en cada una de ellas, reduciendo de ese modo las erogaciones que la Comuna habitualmente realiza a tales nes, y simplicando parte de los tramites y gestiones administrativas requeridos habitualmente para su adquisición; además de que ello posiblemente redunde en un mayor rendimiento económico, por la especialidad del concesionario, ya que suelen obtener mejores precios en sus compras por conocimiento del mercado y por el volumen de sus adquisiciones.
Que, en tal sentido, el art. 223 de la Ordenanza Fiscal N 36.387, establece el canon por la ocupación de espacio público, y especialmente los incisos e y f jan el tributo por la ocupación del espacio aéreo, subsuelo o supercie, con las instalaciones de cualquier clase; nalmente el inciso f, dispone que también oblarán el canon la ocupación y/o supercie con mesas y sillas, kiosco o instalaciones análogas, ferias o puestos.
Que, de la normativa citada, se desprende que no constituye exigencia legal la jación del canon en una suma de dinero, resultando factible para este Honorable Cuerpo autorizar la gura propuesta en la contraprestación en especie.
Que, a los fines de la determinación del canon mínimo a abonar por el adjudicatario en cada dependencia, ha tomado intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 9 de las presentes situaciones.
Que, en consecuencia, se solicita el otorgamiento de la autorización al Departamento Ejecutivo para proceder a la convocatoria a concurso público para el otorgamiento de la concesión de marras, quien aprobará los pliegos y adjudicará el prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado CONCURSO PUBLICO para el otorgamiento de una concesión para la explotación de un servicio buet y kiosco dentro del Campo de Deportes y Recreación Municipal N 1 y dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos.
ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar los pliegos y adjuntar al prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE Eón 4 A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.Fdo: SandáZito Ordenanza Nº 36293
Vicente López, 30 de noviembre de 2018
Ref. Exptes. N: 993/2018 H.C.D.
4119-007226/2015 D.E.
VISTO: la Ordenanza 34.438/15, y el Proyecto de Ordenanza enviado por el D.E., autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de uso precarios dentro del Paseo de la Costa, y;
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza 34.438 del 21 de diciembre de 2015 se autorizó al Departamento Ejecutivo por el plazo de seis meses -renovable por única vez por idéntico plazo-, a organizar eventos consistentes en ferias y/o exposiciones de carácter transitorio, de naturaleza productiva, cultural, artística o de diseño, dentro del Paseo de la Costa, destinados a la exhibición, difusión y/o circulación de artesanías, objetos de diseño, manualidades y productos en general de microemprendedores sociales productores, artesanos, diseñadores y de todos aquellos trabajadores que desarrollen actividades que se enmarquen como emprendimiento social a nivel local.
Que, los eventos feriales podían ser organizados directamente por el Departamento Ejecutivo o indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de microemprendedores sociales.
Que, la citada Ordenanza se sancionó teniendo en miras un tratamiento de los espacios públicos como espacios de expresión y apropiación social por excelencia, procurando fomentar una fuerte participación y aprovechamiento ciudadano, cuidando al mismo tiempo su preservación para futuras generaciones, con la nalidad de mejorar la calidad ambiental del conjunto de un modo sostenible y sustentable.
Que, originalmente se proyectó la realización experimental de estas ferias y exposiciones durante un plazo de 6 seis meses, para posibilitar una evaluación concreta del éxito de la propuesta, y a raíz de ello, analizar la posibilidad de continuarla o discontinuarla en el futuro.
Que, la experiencia anterior ha demostrado que la sección del Paseo de la Costa, accesible desde la calle Paraná, resulta en función de su ubicación, un espacio propicio y adecuado para la instalación y funcionamiento de ferias y exposiciones de carácter transitorio, organizadas como eventos puntuales a instancias del Municipio, dedicadas a la difusión, exhibición y circulación de artesanías, manualidades, objetos de diseño y/u otros productos de productores independientes que generen impacto social y cultural en la comunidad.
Que, este proyecto propone reeditar la posibilidad de organizar eventos feriales de naturaleza productiva con carácter puntual y transitorio en un área cierta y previamente delimitada dentro del Paseo de la Costa, entre el mes de octubre de 2018 y marzo de 2019. otorgando preferencia a los feriantes que tengan su residencia efectiva, normal y habitual dentro del partido de Vicente López, o de aquellos trabajadores que desarrollen en él emprendimientos sociales.
Que, el proyecto procura volver a ofrecer a los vecinos y demás concurrentes, un atractivo turístico, cultural, artesanal y productivo destinado al esparcimiento que aporte contenido, con su infraestructura y servicios complementarios, en el marco de un entorno natural privilegiado; y que este producto turístico funcione a la vez como soporte para el desenvolvimiento de pequeños productores, diseñadores, artesanos, y microemprendedores sociales, con la finalidad de promover un desarrollo social y económico no excluyente con autonomía de gestión y funcionalmente sustentable.
Que, a los nes de su implementación se contempla el otorgamiento de permisos de uso precarios para el emplazamiento de puestos o posiciones tipo escaparates móviles módulos, que estarán a cargo de los permisionarios que resulten autorizados a participar por el Municipio, en cada oportunidad en que se programe la instalación de una feria o exposición, como así también para las instalaciones provisorias que eventualmente se requieran tales como baños químicos, escenario, sillas, gradas, luces, stands, etc., de manera tal que una vez nalizado el evento, sean removidos devolviendo al lugar su fisonomía habitual.
Que, las ferias o exposiciones transitorias que se realicen en virtud de la presente funcionarán en días y con horarios previamente establecidos, de modo tal que no se modique el espacio y su entorno de manera permanente, sino simplemente durante la/s jornada/s prevista/s por el Gobierno Municipal, y exclusivamente durante el horario de funcionamiento que se le asigne a cada evento. Que, las ferias o exposiciones tendrán un carácter educativo, social, productivo, y/o cultural, y como tales, podrán incluir espacios dedicados al arte, al diseño, al intercambio de experiencias, a las manifestaciones artísticoculturales, etc.
Que, el proyecto armoniza adecuadamente la provisión de infraestructura transitoria que jerarquiza el espacio público, con las características del Paseo de la Costa y los espacios verdes, contemplados para la zona en el Esquema Director acordado con la Provincia de Buenos Aires y que fuera incorporado al Código de Ordenamiento Urbano por Ordenanza 24.138 y sus modificatorias.
Que, la zonicación y usos conforme al Código de Ordenamiento Urbano del área donde se proyecta la realización de las ferias y exposiciones, se encuentra enmarcado normativamente por el Esquema Director aprobado por Ordenanzas 24.138 y 25.423 y sus modicatorias, corolario de los procedimientos convenidos en el preacuerdo urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires homologado por Ordenanza W 23.020, y que además culminaron con la demarcación de una nueva línea de Ribera Resolución W 333 de la Autoridad del Agua de la PBA y la transferencia de la administración, uso y goce de las tierras de dominio público provincial resultantes de la nueva demarcación realizada por Catastro y Geodesia de la PBA, todo ello aprobado por la PBA

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

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Boletín Oficial de Vicente López del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count66

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Last issue25/04/2024

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