Boletín Oficial de Vicente López del 10/1/2018

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 35765
Vicente López, 21 de diciembre de 2017
Ref. Exptes N.1004/2017 H.C.D.
4119-5684/17 D.E.
VISTO: El expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a la consideración de este Honorable Cuerpo, un proyecto de reforma a la Ordenanza Fiscal Vigente; y, CONSIDERANDO: Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Fiscal N 26.387 y sus modicatorias, y formula reformas e incorporaciones en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, vericación, scalización, recaudación y gestión de cobranzas basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva.
Que, resulta necesario adecuar la normativa tributaria a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento en cantidad y calidadde los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.
Que, las modicaciones e incorporaciones propuestas están orientadas a promover mayor progresividad en las cargas scales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar la generación de empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones scales, la armonización y simplicación del régimen tributario municipal y de los trámites y procesos tributarios, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Incorpórese el Artículo 72 bis de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 72 bis: En los juicios de apremio por cobro de tributos, que se encuentren con sentencia rme en etapa de ejecución y donde se haya ordenado la venta en pública subasta de un inmueble que resulte de utilidad pública, el Departamento Ejecutivo podrá adquirir aquél bajo las siguientes condiciones:
1. El Departamento Ejecutivo deberá declarar previamente el interés público del inmueble objeto de subasta judicial, determinando en ese mismo acto, el destino público a asignar.
2. La compra podrá realizarse por un valor de hasta un 20% veinte por ciento superior a la base fijada para la subasta.
3. El Departamento Ejecutivo deberá peticionar en el proceso de apremio donde se haya ordenado la venta en pública subasta, la eximición del pago de la seria y la compensación del precio de compra con el crédito por los tributos que sean objeto de ejecución."
ARTICULO 2.- Incorpórese como quinto párrafo del Artículo 130 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17, el que quedará redactado del siguiente modo:
Igual tratamiento cabrá para aquellos casos donde se detectaren construcciones no declaradas. En este caso, el incremento en la alícuota será aplicado a partir de la fecha del relevamiento realizado por los inspectores municipales donde aquellas hayan sido constatadas y hasta tanto la construcción no declarada sea regularizada conforme lo dispuesto en el presente artículo o demolida. Lo aquí dispuesto no inhibirá el tratamiento contravencional que corresponda de acuerdo al Decreto Ley 8751/77 y demás normativa que resulte de aplicación.
ARTICULO 3.- Sustituyese el texto del inciso b del Artículo 1550 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
b Por el total de la suma de haber de la cuenta de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo para las entidades nancieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modicatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.
ARTICULO 4.- Sustituyese el texto del inciso k del Artículo 155 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
k Por los metros cuadrados, cubiertos o descubiertos, para las actividades de depósito y/o almacenamiento.
ARTICULO 5.- Incorpórese como inciso m del Artículo 155 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17, el que quedará redactado del siguiente modo:
m Por la supercie, en el caso de espacios habilitados o susceptibles de habilitación, destinados a Intendencias de edicios de Oficinas Administrativas exclusivamente.
ARTICULO 6.- Sustituyese el texto del Artículo 172 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 172: La colocación de anuncios o su difusión sólo será autorizada si previamente se obtiene el permiso municipal correspondiente y se abonan los cánones establecidos en la Ordenanza Impositiva en vigencia. Cuando no se haya tramitado dicho permiso y se hubieren iniciado las actividades, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

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Boletín Oficial de Vicente López del 10/1/2018

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date10/01/2018

Page count7

Edition count162

First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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