Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 4/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 232

Miércoles, 4 de diciembre de 2019

Asimismo, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.
El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural.
SEGUNDO: La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja, especialmente para los municipios pequeños que cuentan con escasos medios materiales y personales y, en consecuencia, con poca capacidad de gestión.
Estas dificultades de los municipios para la tramitación se hacen aún más patentes en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente la ruina u orden de ejecución y llevando a cabo la demolición y demás actuaciones incluidas en el acuerdo de declaración de ruina o de orden de ejecución, repercutiendo los gastos al obligado.

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Núm. 232
Miércoles, 4 de diciembre de 2019

sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

cve: BOPVA-A-2019-04694

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

TERCERO: Los regímenes de venta forzosa y sustitución forzosa previstos en la normativa urbanística para los casos de incumplimiento por los propietarios, resultan también excesivamente complejos, dado el tamaño y recursos personales de los Ayuntamientos de la provincia y no resuelven el problema.
CUARTO: Conocedora de esta situación, la Diputación Provincial en ejercicio de las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha previsto apoyar a los municipios de población inferior a 1000 habitantes, por entender que son los que tienen menor capacidad económica y de gestión, y ello mediante la realización de las actuaciones de carácter material que conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, las de ejecución subsidiaria de la ruina, así como las del procedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el dominio público.
QUINTO: El artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico prevé la posibilidad de que una Administración encomiende a otra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 4/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

CountrySpain

Date04/12/2019

Page count7

Edition count5585

First edition02/01/2003

Last issue02/05/2024

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