Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 19/8/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 157
Lunes, 19 de agosto de 2019
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA
SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN DE VALLADOLID
CAPÍTULO I-NORMAS GENERALES
Artículo 1 Partes negociadoras, ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en adelante FCC y de otra por la representación de los trabajadores adscritos a los servicios de la recogida selectiva de papel y cartón de Valladolid.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de FCC adscrito a los Servicios de Recogida selectiva de papel y cartón de Valladolid, siendo de aplicación para el centro de trabajo que la empresa tiene en Valladolid.
Artículo 2 Ámbito territorial y temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
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Núm. 157
Artículo. 3 - Garantía Salarial.
Lunes, 19 de agosto de 2019
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente Ad Personam.
Artículo 4 - Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, contenga el convenio.
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
cve: BOPVA-A-2019-03313
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
Este convenio colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación a la terminación de la vigencia del mismo. No obstante continuará vigente hasta la firma del nuevo que lo sustituya.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión Negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artículos quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente
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