Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 23/5/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 97
Miércoles, 23 de mayo de 2018
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En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de d adopción o acogimiento múltiples en do semanas por cada menor a partir del segundo/a.
Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador/a bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de sus intereses, que podrán disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen este periodo adicional se distribuirá a opción de sus intereses, que podrán disfrutarlo de forma simultánea sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutase en régimen de jornada
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términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor en adopción, el período de suspensión previsto para cada caso
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en el presente apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
2.- Suspensión del contrato por paternidad En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de
cve: BOPVA-A-2018-02116
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as afectados, en los
descanso por maternidad regulados en el Art. 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho