Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 25/4/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 79
Miércoles, 25 de abril de 2018
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La persona designada será responsable también del traslado de enseres al lugar fijado como depósito por el Ayuntamiento El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores suspenderá las actuaciones a realizar por la Diputación en dicho inmueble.
SÉPTIMA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la Diputación.
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.
La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la naturaleza de las obras a realizar.
La Diputación Provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución subsidiaria, con cargo a su Presupuesto y elaborará una liquidación comprensiva de todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la ejecución subsidiaria, que será notificada al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete al abono de este importe una vez le sea notificado por la Diputación, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente pueda llevar a cabo para hacer efectivo el cobro del mismo por parte de los propietarios del inmueble, bien directamente o bien mediante la correspondiente delegación en REVAL.
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Núm. 79
Miércoles, 25 de abril de 2018
La pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta su finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su vigencia.
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
cve: BOPVA-A-2018-01689
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
OCTAVA: Vigencia del Convenio El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP y se extinguirá por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
- Denuncia de una de las partes.
http www.diputaciondevalladolid.es
D.L.: N VA-200/2010
BOPVA-B-2018-079