Boletín Oficial de Sonora del 13/1/20

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Source: Boletín Oficial de Sonora

ED IC TO
PATRICIA ORNELAS

solls:

Que en el expedíente 51 7/20 15, radicado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civíl de Hermosíllo, Sonora, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, promovido por JOSÉ DOLORES CÁZAREZ
ESTRADA, en contra de HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. PATRICIA ORNELAS SOLIS y ENCARGADO DEL
REGISTRO PÚBLCO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, asímismo, se tuvo a HUMBERTO
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ demandando reconvencionalmente a JOSÉ DOLORES CÁZARES ESTRADA, la acción de TERMINACIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, por lo que se le hace saber a PATRICIA ORNELAS
SOLIS, que con fecha veintiuno de lebrero de dos mil diecinueve, se dicto sentencía definitiva dentro de dicho expediente, por lo que hago de su conocimiento los puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y decidir del presente juicio en el que se ejercitaron las accíones de Terminacíón de Contrato Verbal de Comodato acción reconvencional y de Prescripción Adquisitiva, siendo la vía elegida por los contendientes para el trámite de los mismos la correcta y procedente, se entró al fondo de los asuntos planteados. SEGUNDO: La actora reconvencional HUMBERTO HERNANDEZ GONZÁLEZ, no acreditó los extremos de la acción ejercida, por lo que se declara la Improcedencia de la acción reconvencional de Terminación de Contrato Verbal de Comodato, en consecuencia: TERCERO: En las apuntadas condicíones, indemostrado como quedó el primer elemento de la acción reconvencional de Termínació n de Contrato Verbal de Comodato intentada, lo procedente es absol ver al demandado reconvencional JOSÉ DOLORES CAZAREZ ESTRADA actor en el juicio princípal; de las prestaciones que les fueron exigidas por la parte actora en su demanda reconvencíonal, con fundamento en los artlculos 335 y 338 del Código Procesal Civil Sonorense, CUARTO. No se hace especial condena en costas en la presente acción reconvencional aun cuando a la parte actora reconvenclonal le resul tó adverso el presente f allo, esto, en virtud de que en la espec íe se ejerciló una acción declarativa, en donde no quedó demostrada la temeridad o mala fe de la parte actora reconvencional. QUINTO.- En cuanto a la acción principal de Prescripción adquísitiva, a parte actora JOSÉ DOLORES CAZAREZ ESTRADA, acreditó los extremos de la acción ejercitada de Prescripción Adquisitiva en contra de HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a quien se le desestimaron sus defensas y excepciones; mientras que a tos codemandados PATRICIA ORNELAS solls y c. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DE COMERCIO, DE ESTA CIUDAD, se les juzgó en rebeldía. SEXTO.- En consecuencia, se declara por vírtud de la prescripción positiva que JOSÉ DOLORES CAZAREZ ESTRADA, es propietario del bien inmueble consistente en: Lote núm ero 35 y casa habitación sobre el ubicada, en la calle de las Alamedas, número 6, de la manzana VIII, del fraccionamiento Las Praderas, IV, sección, de esta ciudad, con una superficie de 142.50 metros cuadrados, con las síguientes medídas y colíndancias: Al Norte en 7.50 metros con Avenida de las Alamedas; al Sur en 7.50 metros con lote número 04; al Este en 19.00 metros con lote número 36; al Oeste en 19.00 metros con lote número 34; mismo que tiene una clave catastral número 08-247-036. Mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercío de esta ciudad, aparecíendo como propietarios los hoy demandados HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y PATRICIA ORNELAS SOLIS, bajo et número de inscripción 180,055, volumen 319, de la sección Primera, de fecha cuatro de octubre de míl novecientos noventa y uno. SÉPTIMO.- Una vez que quede cause estado el presente fallo, deberá cancelarse parcíalmente la inscripción que aparece en el Regístro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial, a nombre de HUMBERTO HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ y PATRICIA ORNELAS solls. bajo el número de inscripción 180,055, volumen 319, de la sección Primera, de fecha cuatro de octubre de mil novecíentos nov enta y uno; debiéndose inscríbír el presente fallo en dicho registro para que le sirva de titulo de propíedad a la actora respecto de la citada fracción de terreno; ordenándose para ello gírar atento oficío con los insertos necesaños al mencionado Instituto Registral. En el entendido de que de existir anotaciones marginales que pesen sobre la referida inscripcíón quedarán intocadas conforme a lo establecido en el articulo 1908 del Código Cívit del Estado de Sonora. OCTAVO. - Por los razonamientos vertidos en el considerativo XII , no se hace especial condenación en gastos y costas, por to que cada parte deberá reportar lo que por tales conceptos hubiere erogado. NOVENO.- Toda vez q ue de autos se advierte que la codemandada PATRICIA ORNELAS
SOLÍS , fue emplazada a juicio por medío de edíctos, sin que después de dicho emplazamiento haya setalado domicilio donde olr y recibir notificaciones en virtud de que el juicio se tramita en rebeldía de su parte; en consecuencia, se ordena que la notificación de la presente sentencia, se haga a la dem andada de referencia, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos del fallo, en el Bole n Oficial y en el Periódico El Imparcial, en términos de lo establecido en el Articulo 251, Fracción V, del Código Pr sal de nuestro Estado, haciéndole saber q ue cuenta con un término de sese nta día3 hábilo3 paro Impugnar el prc::c te follo, contado o port.ir de que ce hogo lo publicación
ordenada, lo anterior con fundamento en el articulo 376, Fe
ión 11, del Código referido.

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Tomo CCV Hermosillo, Sonora Número 4 Lunes 13 de Enero del 2020

Boletin Oficial

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Boletín Oficial de Sonora del 13/1/20

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date13/01/2020

Page count24

Edition count2100

First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

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