Boletín Oficial de Sonora del 26/12/19

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Source: Boletín Oficial de Sonora

EDICTO
C . JOSÉ OMERO LEYVA ZAMORA Y/O JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA.
LA C. SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE H . NOGALES SONORA, HACE CONSTAR QUE EN EL
EXPEDIENTE NUMERO 1087/2017, RELATIVO AL JUICIO DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA, PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE MORALES ALMANZA, EN CONTRA DE JOSÉ OMERO
LEYVA ZAMORA Y/O JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA,
SE DICTÓ SETENCIA DEFINITIVA CON

FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS A
LA LETRA DICEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

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PRIMERO.- Ha sido PROCEDENTE la acción de DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA,
promovido por MARÍA GUADALUPE MORALES ALMANZA, en contra de JOSÉ OMERO LEYVA
ZAMORA Y/O JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA; consecue ntemente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a ambos cónyuges y el cual se encuentra asentado
bajo acta
00697,
libro 004,
de fecha
de
registro
once de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco, r e lativa al matrimonio de MARÍA GUADALUPE MORALES ALMANZA Y
JOSÉ OMERO LEYVA ZAMORA Y/O JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA, expedida por el Oficial del Registro C ivil Nogales, Sonora . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Por otro lado, tomando en consideración que el matrimonio celebrado por las partes del presente juicio, según se desprende del acta número 00697, libro 004, de fecha de registro once de diciembre d e mil novecientos ochenta y cinco, relativa al matrimonio de MARÍA GUADALUPE MORALES
ALMANZA Y JOSÉ OMERO LEYVA ZAMORA Y/O JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA, expedida por el Oficial del Registro Civil de Noga les, Sonora, fue celebrado bajo el régimen de SEPARACIÓN DE
BIENES, por lo que se declara disuelta la misma, debiéndose proceder a su liquidación en términos de lo dispuesto por los artículos 352 al 376 del Código Civil para el Estado de Sonora, anterior a l Código de Fam ilia, el c u al resulta aplicable al presente caso. toda vez que del acta de matrimonio celebrado entre los hoy contendientes, se advierte que fue celebrado el veintinueve de diciembre de dos mil seis, cuando se encontraban vigentes las disposic iones de dicho código , y por ende, deberán seguirse los lineamientos que reglan en aquella época.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Cabe señalar que en virtud de que de autos no se advierte que las partes del presen te juicio hayan procreado hijos, no se hace determinación relativa al pago de alimentos, custodia, ni régimen de convivencia . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se dejan sin efecto las medidas provision a les decretadas en el auto de radicación de fecha veintiséis de febrero de dos mil diec inueve ff. 88-90. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por lo que respecta a decretar a limentos para las partes no se fijan los mismos, en virtud de no quedo acreditado que los divorciantes se encuentren enfermos, o incapacitados para desempeñar algún oficio, aunado a que no fueron solicitados. Lo anterior con fundamento en el artículo 170 del Código de Familia para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO: Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, oficio al Oficial del Reg istro Civil de Nogales, Sonora, a fin de que se levante el acta de divorc io correspondiente en los términos que para ello establece el numeral 576 del Código de Procedimientos Civiles de nuestra Entida d. - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para que realice las anotaciones correspondientes en el acta de matrimon io núme ro 00697, libro 004, de fecha de registro once de diciembre de mil novecientos ochenta y c inco, relativa a l matrimonio de MARIA GUADALUPE MORALES ALMANZA Y JOSÉ OMERO LEYVA ZAMORA Y/O
JOSÉ HOMERO LEYVA ZAMORA, expedida por el Oficial del Registro Civil de Nogales, Sonora, y publique un extracto de la resoluc ión, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - Por otra parte, y en virtud de que los contendientes , no h icieron manifestación respecto a la anotación del divorcio en sus actas de nacimiento y por ende no consintieron tal anotación, en términos del artículo 96 de /a L e y del Registro Civil para e l Estado ;le Sonora, se omite realizar la anotación del divorcio en el acta de nacim iento d e los cónyuges divorciantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Número 52 Jueves 26 de Diciembre del 2019

Boletín Oficial
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Boletín Oficial de Sonora del 26/12/19

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date26/12/2019

Page count16

Edition count2100

First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

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