Boletín Oficial de Sonora del 19/12/19
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Source: Boletín Oficial de Sonora
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
HERMOSILLO, SONORA
NOTIFICACION DE SENTENCIA A FACUNDO RIVERA SANCHEZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL DECLARATIVO DE PROPIEDAD EXPEDIENTE
938/2017 PROMOVIDO POR ANTONIO PEREZ CARRILLO
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio y siendo la vía elegida por el actor la correcta para el trámite del mismo, se entró al fondo del mismo.
SEGUNDA Demostrados como quedaron los elementos constitutivos de la acción declarativa ejercitada, en consecuencia, se declara que por virtud de la prescripción positiva ANTONIO PEREZ CARRILLO, es propietario del lote de terreno urbano marcado con el número 8 ocho, de la manzana 36 treinta y seis, del cuartel Calle Doce del Poblado Miguel Alemán de la Costa de Hermosillo, Sonora , con una superficie de 250.00 m2 doscientos cincuenta metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 10.00 m diez metros, con Calle F efe; al Sur en 10.00 m diez metros con Lote 16 dieciséis al Este en 25.00 m veinticinco metros con calle Tercera y al Oeste en 25.00 m veinticinco metros con lote ?siete TERCERO Una vez que el presente fallo quede firme remítase el presente expediente a la Notaria que en su oportunidad designe el promovente para la protocolización correspondiente por lo que una vez realizada la protocolización respectiva deberá esta ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad a favor de la parte actora ANTONIO PEREZ CARRILLO
CUARTO Por los razonamientos expuestos en el considerando X del presente fallo no se hace especial condena en gastos y costas QUINTO En virtud de lo razonado en el considerando XI de esta sentencia notifíquese los puntos resolutivos del presente fallo el demandado FACUNDO
RIVERA SANCHEZ mediante edictos que se publiquen por una sola vez tanto en el Boletín Oficial del Estado y en el Periódico "El Imparcial" o "Expreso" a elección de la actora haciéndosele saber a la demandada que cuenta con un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que se realice la última publicación para que, si a su interés convie e apele la presente sentencia 1 1
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Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Número 50 Jueves 19 de Diciembre del 2019
Boletín Oficial
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