Boletín Oficial de Sonora del 9/12/19
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Source: Boletín Oficial de Sonora
EDICTOS
RAFAEL CRUZ J UAREZ Y AMELIA RAMOS CONTRERAS
BAJO EX PEDIENTE 368/2018, SE RADICÓ JUICIO DIVO RCIO INC AUSADO, PROMOVIDO PO R
RAFAEL CRUZ JUAREZ , EN CONTRA DE USTED , EN EL QUE SE DICTÓ SENTENCIA CON FECHA
TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, C U YOS PUNTOS RESOLU T IVOS SON:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO . Este Tribunal es COMPETENTE para conocer y resolver sobre el presente negocio
judicial, encontrándose las partes debidamente legitimadas. siendo procedente la vía ordinaria civil elegida por la parte aclara .
SEGUNDO. Se declara la PROCEDENC IA de la acción de divorcio ejercitada por RAFAEL
CRUZ JUAREZ, en contra de AMELIA RAMO S CONTRERAS y, por ende , la disolución del v inculo
matrimonial que los une. e l cual fue registrado ante el Oficial del Registro C ivil d e l Munic ipio de Tihuatlán del Estado de V eracruz, bajo acta nún;,rp 00076, el tres de mayo de mil novecientos noventa; y se determina han cesado los derecho l9aciones que nacieron del matrimonio entre las .
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Partes materlales .
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TERCERo. Se declara que RAFA-f JAR&z .y-AMELIA RAMOS CONTRERAS quedan Il. , , . L, J
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e n aptitud de contraer nuevo matrimonio. " 1:-í /NC IA. " -
C UARTO. Se d e termina que queda ins ubsis te nte e l Régimen Patrimonial de sociedad
conyugal, bajo el cual contrajeron matrimonio civil RAFAEL CRUZ JUAREZ y AMELIA RAMOS
CONTRERAS, según e l acta número 00076, levan_tada el tres de mayo de mil novecientos n oventa,
ante el Oficial del Registro Civil del M u nicipio d e Tihuatlán del Estado de Veracruz.
Se reservan los derechos a las partes para que existir algún bien o deuda pendiente de liquidar promuevan la liquidación de l régimen patrimonial, en e l juicio que legalmente corresponda.
QUINTO. Se declara insubsistente el derecho a recibir alimentos a las partes RAFAEL CRUZ
JUAREZ y AMELIA RAMOS CONTRERAS, lo anterior por lo expuesto en el considerando respectivo.
SEXTO. Se les reservan los derechos a las partes , para que en caso de que hubiese alguna
cuestión adyacente al divorcio que no haya sido resuelta, promuevan lo que a su derecho convenga en el juicio principal que corresponda.
SEPTIMO. Se levantan las medidas provisionales decretadas a través del auto de radicación
emitido en dieciséis d e m a rzo de dos mil diecioc ho.
Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Número 47 Lunes 9 de Diciembre del 2019
Boletín Oficial
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