Boletín Oficial de Sonora del 25/9/19

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Source: Boletín Oficial de Sonora

VI.- Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
VII.- Registro Nacional: Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
VIII.- Registro Estatal: Información de los registros de Personas Desaparecidas y no localizadas del Estado de Sonora que forma parte del Registro Nacional; y IX.- Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Estatal estará a cargo de un Titular, nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado a propuesta del Secretario de Gobierno.

La Secretaría de Gobierno, para la propuesta de la persona Titular, realizará una consulta previa a los colectivos de víctimas, fam iliares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Para la consulta pública a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobierno deberá observar, como mínimo, las bases siguientes:
1.- Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos;

Il.- Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados;
y
III.- Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Estatal, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.
ARTÍCULO 5.- Para ser Titular de la Comisión Estatal, se requiere:

1.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;
Ill.- Contar con título y cédula profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para el lo;
IV.- No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento;
V.- Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento; y VI.- Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.
En el nombramiento de la persona Titular de la Comisión Estatal, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género diferencial y de no discriminación.
La persona titular de la Comisión Estatal no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

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Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Miércoles 25 de Septiembre del 2019

Boletin Oficial

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Boletín Oficial de Sonora del 25/9/19

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date25/09/2019

Page count24

Edition count2100

First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

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