Boletín Oficial de Navarra del 18/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 18 de mayo de 2022

Número 96 - Página 6463

e Implantación, gestión y coordinación del Observatorio turístico y comercial de la Dirección General.
f Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, así como la elaboración de la cuenta satélite de turismo en colaboración y coordinación con Nastat y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.
g Realización de los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística y comercial, análisis e interpretación de los datos y la posterior comunicación al sector.
h Análisis y desarrollo de sistemas de medición de la sostenibilidad y de las bases de datos de Big Data en coordinación con otras unidades de la Administración competentes.
i Impulso de la colaboración con otras entidades u organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción del turismo.
j Impulso de renovación tecnológica del sector turístico y comercial en colaboración con otras unidades y otros planes del Gobierno.
k Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Quince. En el artículo 67 Estructura de la Secretaría General Técnica se añade una letra d con la siguiente redacción:
d Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.
Dieciséis. Se incluye un artículo 71 con la siguiente redacción:
Artículo 71. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.
La Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la ordenación industrial, energía y minas:
a Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.
b Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.
c Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.
d Tramitación de expedientes sancionadores.
e Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.
f Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.
g Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Disposición adicional primera.Referencias a la S4 en lugar de a la S3.
Las referencias existentes en este decreto foral a la S3 siglas en inglés de Smart Specialization Estrategies, deben de entenderse realizadas a la S4 Estrategia de especialización inteligente para la sostenibilidad.
Disposición adicional segunda.Supresión de unidades.
Se suprimen las Secciones de Fomento de la Inversión en la Industria y la Sección de Observatorio e Innovación.
Disposición adicional tercera.Creación de unidades.
Se crean las siguientes unidades con los requisitos que se indican:
Sección de Digitalización Empresarial: sin requisitos.
Sección de Sección de Transformación Turística y Observatorio:
sin requisitos.
Disposición derogatoria única.Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final única.Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 4 de mayo de 2022.La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.
F2206388

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingístico C1 de euskera.
En sesión celebrada el día 2 de mayo de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
El Jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingístico C1 de euskera. Dicha propuesta se
hace a solicitud del Jefe de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación con el fin de proveer definitivamente las dos plazas vacantes del Servicio. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.
Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra, se acuerda:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingístico C1 de euskera, y ordenar el inicio del expediente.
2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.
Pamplona, 2 de mayo de 2022.El presidente, Unai Hualde Iglesias.
Convocatoria para la provisión, medianteconcursooposición, de dos plazas detranscriptor/a al servicio del Parlamento deNavarra, en régimen funcionarial y de nivel C, unade ellas con perfil lingístico C1 de euskera Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
bases Base 1.Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas vacantes de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingístico C1 de euskera.
1.2. Las dos plazas se distribuirán en los siguientes turnos:
Una en el turno de promoción.
Una en el turno libre.
En el caso de que en la fecha de finalización del concurso-oposición hubiera en la plantilla del Parlamento de Navarra nuevas plazas vacantes en el Cuerpo de Transcriptores, estas se podrán acumular a las dos plazas objeto de la presente convocatoria para su provisión definitiva.
Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.
Asimismo, optarán a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en el apartado 8.3 de la convocatoria.
1.3. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.
1.4. Los/las aspirantes que resulten nombrados/as en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para los/las funcionarios/as del Parlamento de Navarra y, en concreto, para los/las pertenecientes al Cuerpo de Transcriptores/as. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.4 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en concreto son las siguientes: desempeño de las tareas relativas a la transcripción de las sesiones de los órganos del Parlamento de Navarra y edición de las publicaciones de la Cámara; tareas administrativas de ejecución, auxiliares y de trámite; redacción y corrección de textos, archivo y otros similares; grabación de los debates parlamentarios, tanto en las sesiones del Pleno como de las Comisiones, y cualquier otra función propia del puesto de trabajo.
Las plazas están adscritas al Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.
1.5. El nombramiento conferirá a los/las designados/as el carácter de funcionarios/as de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.
1.6. Las plazas están encuadradas en el nivel C y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.
1.7. Los/las funcionarios/as que resulten nombrados/as serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliados/as al régimen de derechos pasivos y asistencia

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Boletín Oficial de Navarra del 18/5/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date18/05/2022

Page count68

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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