Boletín Oficial de Navarra del 10/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 10 de mayo de 2022

Número 90 - Página 6129

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 118E/2022, de 26 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la Orden Foral 40E/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca del año 2022.
Con fecha 28 de febrero de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 42, la Orden Foral 40E/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca del año 2022.
Advertido un error en el archivo que fue remitido a la Secretaría General Técnica para su publicación procede la rectificación del artículo 9 de la disposición general de vedas de pesca del año 2022.
El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Y añade que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, ORDENO:
1.º Rectificar el artículo 9 de la disposición general de vedas de pesca del año 2022 de tal modo que:
En el artículo 9, donde dice:
En la Región Salmonícola se prohíben además los siguientes:
El uso de anzuelos con arponcillo.
Debe decir:
En la Región Salmonícola se prohíben además los siguientes:
El uso de anzuelos con arponcillo en la Región Salmonícola Superior.
2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de abril de 2022.La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
F2206018

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
ORDEN FORAL 19/2022, de 25 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 9 Comunidades de Propietarios en el barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 01 Coop. Santiago, PIG número 39.
La sección 4. del capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.
Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión, como administrativo posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas en su tratamiento, calidades o acabados a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.
Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 72 viviendas, repartidas en 9 portales sitos en el barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 01 Cooperativa Santiago:
Calle Milagro 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14.
Calle Mendigorría 11 y 13.
Se trata de bloques de planta baja+3, con semisótano en el caso de los portales de calle Milagro. Todas las plantas, excepto semisótano, tienen uso de vivienda.

Todos los edificios son homogéneos en su apariencia y fueron construidos en 1964, sexta fase del desarrollo del barrio de la Chantrea.
El ámbito de la Cooperativa Santiago posee una red de calor para abastecimiento de calefacción ejecutada con posterioridad a la construcción de las viviendas, por lo que no todas están vinculadas a esta red.
El ACS se resuelve de manera individual, mediante calentadores eléctricos o calderas de gas.
Ninguno de los edificios cuenta con ascensor.
La actuación consiste en la mejora de las envolventes térmicas y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal de los edificios. Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.
El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del consejero competente en materia de vivienda.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ORDENO:
1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las siguientes Comunidades de Propietarios del barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 01 Cooperativa Santiago, PIG número 39:
Calle Milagro 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14.
Calle Mendigorría 11 y 13.
El proyecto será aplicable a las Comunidades de Propietarios de calle Milagro 6, 8, 10, 12 y 14. El resto no se adhieren al mismo, pero, no obstante, bastará en cualquier momento de la vigencia del P.I.G. la notificación al departamento competente en materia de vivienda de su adhesión para que les resulte de aplicación dicho proyecto.
Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud y obtención por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos. La solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde la fecha de esta orden foral. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de las comunidades de propietarios beneficiarias.
2.º Esta orden foral no agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral.
3.º Trasladar la presente orden foral a las Comunidades de Propietarios afectadas, al estudio de arquitectura redactor del proyecto de intervención global, al Ayuntamiento de Pamplona, al director general de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda www.vivienda.navarra.
es, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de abril de 2022.El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.
F2205844

ORDEN FORAL 20/2022, de 25 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 24 Comunidades de Propietarios en el barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 02 Coop. Santiago, PIG número 40.
La sección 4. del capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.
Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión, como administrativo posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homo-

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Boletín Oficial de Navarra del 10/5/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date10/05/2022

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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