Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 9 de mayo de 2022

Número 89 - Página 6061

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 22 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 296, la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
La citada ley foral tiene por objeto regular las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural, de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto.
Quedan sometidos a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, los planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada que, en su aprobación, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgo de afecciones para el medio ambiente.
Las formas de intervención administrativa ambiental que se regulan en dicha ley foral se entienden sin perjuicio de las intervenciones ambientales que correspondan a la Administración General del Estado en materias de su competencia.
De acuerdo con lo anterior, la ley foral establece que son planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental, aquellos que requieran de intervención ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación básica de evaluación ambiental, prevención y control integrados de la contaminación y en dicha ley foral.
Por el contrario, el resto de instalaciones, proyectos y actividades que no requieran de ningún tipo de intervención ambiental de conformidad con lo previsto en la ley foral, se considerarán actividades sin incidencia ambiental, y su instalación, explotación, puesta en marcha o ejecución, se realizará de acuerdo con lo establecido en las leyes que le sean de aplicación.
Así, el artículo 8.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, establece que los planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental precisarán para su aprobación, instalación, explotación, ejecución o puesta en marcha, de alguna de las siguientes formas de intervención:
a Evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.
b Autorización ambiental integrada.
c Autorización ambiental unificada.
d Evaluación de afecciones ambientales.
e Licencia de actividad clasificada.
f Declaración responsable previa al inicio, puesta en marcha o cierre de la actividad o instalación.
A continuación, los artículos 10 y 11 prevén que la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada se regirá, en lo que se refiere a las instalaciones, proyectos y actividades, por la tramitación y por los principios generales dispuestos en la normativa básica, salvo en lo relativo a las infracciones y sanciones, a las que se les aplicará lo dispuesto en la misma.
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley.
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, entra en vigor el 22 de junio de 2021, por ello es prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, para la eficaz entrada en vigor de la ley foral, se considera necesario desarrollar todas las cuestiones indicadas en el Título II.
Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral, tales como las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, respecto a determinadas facultades de vigilancia y control de las entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, los programas de inspección, el personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental, los deberes de comunicación, los programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, los programas de
inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada, el establecimiento de fianzas como medida cautelar, y finalmente el procedimiento de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
Por último, se ha considerado necesario desarrollar el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente partiendo de las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Además, el procedimiento previsto en el presente reglamento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente será de aplicación para todos aquellos supuestos en los que la normativa ambiental de referencia prevé esta posibilidad, como la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Asimismo, se han revisado las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y del presente Reglamento que deberán ser informadas respectivamente por los departamentos competentes en salud y protección civil, y se han incorporado como Anejo I y II respectivamente.
De igual forma, es objeto del decreto foral modificar el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra fue modificado por el Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, con el fin de entre otras cuestiones incorporar al mismo ciertos conceptos y aspectos procedimentales asumidos con la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Por tanto, es necesario modificar dicho decreto foral para adaptarlo a la nueva Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Por último, se modifica el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas, por cuanto tras su publicación, varias normativas de carácter nacional han ido modificando las U.G.M. de los diferentes tipos de animales. Se modifica el anexo 1 del citado decreto foral para poder adaptarse a esas normativas y para una correcta unificación de los criterios nacionales y de Navarra.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de dos mil veintidós, DECRETO:
Artículo único.Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y cuyo texto se inserta a continuación de este decreto foral.
Disposición adicional primera.Proyectos en varios términos municipales.
Aquellos proyectos que prevean una implantación en más de un término municipal, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en cada uno de las entidades locales afectadas, sin perjuicio de que el análisis, informe y, en su caso, autorización por el departamento competente se realice sobre el conjunto del mismo. A estos efectos, en cada entidad local se presentará el proyecto completo para su tramitación.
Disposición adicional segunda.Procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.
El procedimiento previsto en el reglamento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente será de aplicación para todos aquellos supuestos en los que la normativa ambiental de referencia prevea esta posibilidad.
Disposición transitoria.Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de autorización ambiental o licencia de actividad clasificada.
Los procedimientos de otorgamiento de autorización ambiental o licencia de actividad clasificada que, a la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

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Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date09/05/2022

Page count68

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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