Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 21 de octubre de 2021
b A sustituir: Multa de 101 a 250 euros. Sustitutivas: Trabajos en beneficio de la Comunidad: Cada 25 euros será un día de trabajos.
c A sustituir: Multa de hasta 100 euros. Sustitutivas: Trabajos en beneficio de la Comunidad: Cada 25 euros será un día de trabajos.
2. Los trabajos en beneficio de la Comunidad que podrán sustituir a la sanción que corresponda según esta ordenanza serán anunciados en el pliego de cargos, para que en las alegaciones puedan ser elegidas por las personas expedientadas. En la resolución sancionadora, el órgano competente establecerá con detalle la naturaleza y duración de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción sustitutiva. Así mismo señalará el órgano, persona o personas que harán constar el íntegro y correcto cumplimiento de la misma. Este informe será elevado a modo de propuesta al órgano competente para dictar la resolución por la que se reconozca el cumplimiento de la sanción.
3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 32. Concurrencia de sanciones.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ordenanza y a otra y otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se impondrá la de mayor gravedad.
Cuando el órgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional penal competente o al Ministerio Fiscal. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamento entre el ilícito administrativo y el ilícito penal.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador Artículo 33. Medidas de carácter provisional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.
b Precintado de aparatos o equipos.
c Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d Suspensión de las actividades.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal del procedimiento administrativo común.

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2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
Artículo 35. Órgano competente.
El Alcalde o la Alcaldesa será el órgano competente para la incoación y resolución de expedientes sancionadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Locales en funcionamiento Los locales de ocio con licencia para estos usos, deberán adecuarse a la nueva normativa, solicitar la autorización a la que se hace referencia en el artículo 5 de la Ordenanza, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta normativa.
En caso de molestias denunciadas y constatadas relacionadas con locales en funcionamiento, con licencia previa a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, este Ayuntamiento podrá exigir la solicitud de una nueva licencia ajustada a las disposiciones de esta norma que se considere oportuno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La concesión de la licencia de utilización de los locales implica aceptar lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales o estatales.
Tercera.
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2022.
Cuarta.
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.
En concreto, y a su entrada en vigor, quedará derogada la Ordenanza reguladora de los locales de ocio permanentes y temporales en el término de Zizur Mayor Boletín Oficial de Navarra número 31/2006, de 13 de marzo.
ANEXO I.Licencia de uso.
ANEXO II.Formulario de identificación de local de ocio.
ANEXO III.Documento acreditación de representación.
ANEXO IV.Consentimiento para menores de edad de local de ocio.
ANEXO V.Declaración jurada persona propietaria del local.
ANEXO VI.Relación de personas miembro del local.
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L2114243

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Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date21/10/2021

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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