Boletín Oficial de Navarra del 20/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 20 de octubre de 2021

Número 243 - Página 13065

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
ORDEN FORAL 86/2021, de 24 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente y alumnado vulnerable por la COVID-19 escolarizado en los centros educativos no universitarios privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2021-2022.
La Carta Europea sobre el derecho a la atención educativa de los niños y adolescentes enfermos establece que todo niño y adolescente enfermo tiene derecho a recibir atención educativa, tanto en el hospital como en su domicilio y que dicha atención educativa en él correrá a cargo de personal cualificado que recibirá cursos de formación continua. Asimismo, establece que el personal encargado de la actividad educativa formará parte del equipo multidisciplinar que atiende al niño o adolescente enfermo, actuando como vínculo entre éste y su colegio de referencia.
La Constitución Española recoge, en su artículo 27, el derecho de todos a la educación, encomendando a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones y remover los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 71 los principios que han de guiar las actuaciones de las Administraciones educativas para garantizar la equidad en Educación, y en su artículo 3.9 prevé que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia, o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra. En el artículo 14, punto 3, apartado c de la mencionada norma, se recoge el Programa de Atención Domiciliaria, destinado a alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer de forma prolongada en su domicilio y cuyo objeto es la atención educativa domiciliaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que, transitoriamente, afectan a alumnado convaleciente, asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la coordinación con el centro educativo.
Por otra parte, en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes y de la convivencia en los centros educativos no universitarios, se dispone que en caso de enfermedad prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.
Así mismo la pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo, que empezó con la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, establecida con carácter general por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
El inicio del curso escolar 2020-2021 estuvo marcado también por la excepcionalidad, de manera que los centros educativos, a través de sus planes de contingencia, tuvieron que introducir en sus programaciones generales anuales, la atención al alumnado en cualquiera de los escenarios que se puedan presentar a lo largo del curso.
Tras el inicio de las vacunaciones se preveía un mejor escenario para el curso 2021-2022, pero ante el resurgir de las nuevas cepas la situación ha ido empeorando sobre todo en las franjas de edad que corresponde con nuestro alumnado. El objetivo de vacunación de la franja de edad correspondiente a nuestro alumnado está lejos de llegar al 100% por lo que se mantiene la vulnerabilidad por COVID en parte de nuestro alumnado.
En este marco legislativo surge la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquel alumnado que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, o en situación de vulnerabilidad por COVID-19, podrían quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad.
Con el fin de prestar un adecuado servicio educativo al alumnado escolarizado en centros educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación gestiona a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra CREENA la atención educativa domiciliaria, entendida como una necesidad específica de apoyo educativo.
Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, se pretende establecer el procedimiento que implique a familias, centros docentes y a la propia Administración, con el objetivo de lograr una respuesta integral
educativa y emocional, haciendo de la programación individual adaptada el eje sobre el que se debe articular aquella respuesta.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
ORDENO:
1.º Aprobar las bases que regulan la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente y alumnado vulnerable por la COVID-19 pertenecientes a centros concertados para el curso 2021-22, que se incorporan como anexo I a esta orden foral.
2.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Autorizar un gasto máximo de 150.000 euros, de los cuales 50.000
con cargo a la partida presupuestaria 410003-41610-4811-322402, Necesidades Educativas Específicas, Subvención a la enseñanza privada del presupuesto de 2021, y 100.000 con cargo a la partida equivalente que a tal efecto se cree en el presupuesto de gasto de 2022.
4.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar esta orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra CREENA, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de septiembre de 2021.El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.
ANEXO I
Bases Base 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene como objeto regular la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente y el alumnado vulnerable por la COVID-19, escolarizado en centros escolares concertados de Navarra sostenidos con fondos públicos.
Base 2. Principios.
Los principios sobre los que se sustenta la atención educativa domiciliaria serán:
Calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión escolar y compensación educativa.
Adecuación del proceso educativo al estado de enfermedad del alumno o alumna.
Coordinación y colaboración de las instancias y profesionales que intervienen en el proceso educativo durante el transcurso de la atención:
centro docente, familia, profesorado que desarrolla la actuación específica y profesional sanitario.
Mantenimiento de vínculos, con actuaciones encaminadas a mantener los vínculos sociales y afectivos del alumnado que recibe esta atención de su familia con su comunidad educativa de referencia.
Aprovechamiento de las oportunidades de las TIC, con la utilización de metodologías innovadoras, mediante recursos tecnológicos específicos y el aprovechamiento de las posibilidades de la educación digital.
Base 3. Finalidad.
La atención educativa del alumnado objeto de estas medidas tendrá como finalidad apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro docente en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales.
Esta atención educativa comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y ayudarle a conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.
Base 4. Objetivos.
Lo dispuesto en la presente orden foral persigue los siguientes objetivos:
a Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio al alumnado en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

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Boletín Oficial de Navarra del 20/10/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date20/10/2021

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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