Boletín Oficial de Navarra del 18/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 12980 - Número 241

Lunes, 18 de octubre de 2021

do 4.º Este documento deberá también remitirse en formato electrónico Excel, OpenOffice Calc o LibreOffice Calc al siguiente correo electrónico:
asindicales@navarra.es.
5.º3.Fotocopias de facturas y de documentos justificativos de pago.
Cada factura deberá presentarse junto con el documento justificativo del pago realizado. La relación de facturas seguirá el orden establecido en la cuenta índice de gastos.
Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en la normativa que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán simples recibos o tiques.
En el supuesto de gastos no sujetos a la obligación de expedición de factura, deberá indicarse expresamente en la cuenta índice No existe obligación de expedir factura y aportar la documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.
El sindicato estará obligado a facilitar la información necesaria para aclarar las dudas que se planteen sobre la documentación aportada, a fin de verificar que el gasto de que se trate es admisible para su compensación. Mediante correo electrónico, se le podrá requerir para que aclare o subsane en el plazo de 5 días hábiles.
Los diferentes documentos de los que se aporte copia se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración para realizar actuaciones de comprobación y control.
5.º4.Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias, de reintegro y frente a la Seguridad Social, expedidos como máximo en los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de facturas y justificantes.
La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que la Dirección General de Función Pública pueda recabar tales certificados de las Administraciones competentes para su expedición. Si, excepcionalmente, el órgano gestor no pudiera obtener los certificados, solicitará de forma expresa su aportación a cada sindicato.
6.º Abono:
El abono de las compensaciones por los gastos de funcionamiento se realizará, mediante Resolución de la Directora General de Función Pública, en el mes de diciembre de 2021, una vez justificados los gastos por las organizaciones sindicales. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los ámbitos del personal docente no universitario del Departamento de Educación y del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 3.º de esta Resolución.
7.º Incompatibilidades:
Los gastos compensados al amparo de esta Resolución en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas, compensaciones o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Las organizaciones sindicales deberán presentar la declaración sobre este extremo que consta como Anexo III
a esta Resolución.
8.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública y al Negociado de Gestión Económica y Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y notificarla a los sindicatos identificados en el apartado 3.º 9.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
10.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 13 de septiembre de 2021.La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
ANEXOS
Anexo I.Modelo de solicitud.
Anexo II.Cuenta índice de gastos.
Anexo III.Declaración de no imputación de los gastos compensados a otras ayudas, compensaciones o subvenciones.
Descargar todos los anexos DOC.

F2113921

RESOLUCIÓN 3792E/2021, de 22 de septiembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de empleo-Nafar Lansare, por la que se desautoriza el gasto de la partida correspondiente a la concesión de subvenciones aprobada mediante Resolución 494E/2021
de 25 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria y se autoriza el gasto de las subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación.
Por Resolución 494E/2021, de 25 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación y se autoriza un gasto por importe de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241115 Plan reactivar Ayudas trabajadoras cuenta ajena conciliación del presupuesto de gasto de 2021.
Teniendo en cuenta que a lo largo de todo el año 2021 el volumen de solicitudes es inferior a la cuantía autorizada para gestionar las mencionadas ayudas y poder hacer frente a otros compromisos de gasto.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
RESUELVO:
1. Desautorizar gasto en la siguiente partida y por el siguiente importe:
Subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación reguladas por resolución 494E/2021, de 25 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de empleo-Nafar Lansare, 100.000
euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241115 Plan reactivar Ayudas trabajadoras cuenta ajena conciliación del presupuesto de gasto de 2021.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 22 de septiembre de 2021.La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
F2114186

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS
COLECTIVOS
RESOLUCIÓN 471/2021, de 26 septiembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución 161C/2021, de 28 de julio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, en la que se acordaba el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano.
Mediante Resolución 161C/2021, de 28 de julio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se acordaba el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano, objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 210, de 7
de septiembre de 2021. En la misma se hacía constar el código correspondiente al Convenio Colectivo de la empresa Neumáticos Iruña, S.L.
de Berrioplano: 31008722012007.
Comprobado que el ámbito funcional del Convenio Colectivo no se corresponde con el código de convenio utilizado al realizar el registro, ya que el código corresponde a un convenio de empresa y no a un convenio de centro o centros de trabajo, se procede a rectificar el error asignando al Convenio Colectivo de la empresa Neumáticos Iruña, S.L. para los centros de trabajo de Berrioplano e Irurzun el código 31101911012021.
La competencia de este Organismo para conocer del asunto planteado viene establecida en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

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Boletín Oficial de Navarra del 18/10/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date18/10/2021

Page count38

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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