Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 15 de octubre de 2021
El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:
http www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursoshumanos/contratacion-personal-investigador.pdf 4.Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.
4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.
4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.
4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.
5.Proceso selectivo.
Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.
Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.
Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.
6.Resolución del proceso selectivo.
6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.
6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.
6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.
7.Comisión de selección.
Presidente: Doctora doña Ana Fernández Militino, Catedrática de Universidad, adscrita al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.
Por delegación del Vicerrector de Investigación.
Secretario: Doctora doña María Dolores Ugarte Martínez, Catedrática de Universidad, adscrita al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.

Número 240 - Página 12963
Vocal: Doctor don Tomás Goicoa Mangado, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.
Comisión de selección suplente:
Presidente: Doctor don Guzmán Santafé Rodrigo, Profesor Contratado Doctor, adscrito al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.
Secretario: Doctor don Aritz Adin Urtasun, Profesor Contratado Doctor, adscrito al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.
Vocal: Doctora doña Jaione Etxeberria Andueza, Profesora Contratada Doctora, adscrita al Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas.
Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A
efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
8.Protección de datos de carácter personal.
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http www.unavarra.es bajo la rúbrica de RECURSOS HUMANOS.
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https www.aepd.es/.
9.Recursos.
Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.
b Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.
ANEXO I
Baremo de selección BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: Titulaciones y Expediente Académico
Puntos
40

El expediente académico se valorará a partir de la puntuación media del mismo con hasta 10 puntos.
El resultado se multiplicará por un factor 4, si la titulación presentada es Grado en Informática, Grado en Ingeniería Informática, Grado en Estadística, Grado en Ciencia de Datos, Grado en Matemáticas, Grado en Física, Grado en otras ramas de la Ingeniería o asimilables y por un factor 1, para el resto de titulaciones.

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Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date15/10/2021

Page count16

Edition count4641

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Last issue29/08/2023

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