Boletín Oficial de Navarra del 16/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 16 de julio de 2021

Número 165 - Página 9343

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienLEY FORAL DE FUNDACIONES DE NAVARRA.
PREÁMBULO
1

La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada mediante la Ley 1/1973, de 1 de marzo, regulaba las fundaciones en las leyes 44, 45, 46 y 47, en ejercicio de la competencia histórica y exclusiva de Navarra en materia de derecho civil foral reconocida expresamente en el artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, esa ley orgánica dispone, en su artículo 44.20, que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
Además, el artículo 45 de la antedicha ley orgánica establece que Navarra, en virtud de su régimen foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico que deberá respetar los principios contenidos en el título preliminar del Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1 de esta ley orgánica.
En desarrollo de estas competencias se aprobó la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, siendo su objeto el establecimiento y regulación del régimen tributario aplicable a las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
Esta ley foral disponía como requisito para acceder a los beneficios fiscales que regula el de necesario registro de las fundaciones de su ámbito de aplicación, aprobándose a estos efectos el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la Estructura y el Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra.
Sin embargo, tras aprobación de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se procede a la modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra Fuero Nuevo, se ha producido un cambio sustancial en el régimen jurídico de las fundaciones tras su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019.
Tal y como como se recoge en la exposición de motivos de la norma que modifica el Fuero Nuevo, las fundaciones adoptan una nueva regulación que pretende adecuarse plenamente a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución. Además, como también se refleja en esa exposición, dado que el Fuero Nuevo constituye una compilación de derecho privado, y dado que las fundaciones de interés general tienen una importante vertiente de derecho público, resulta más adecuado regularlas en una ley especial. De esta forma, se clarifica que solo podrán ser fundaciones los patrimonios afectos a fines de interés general, tal y como constitucionalmente está consagrado, en tanto que para la adquisición de su personalidad jurídica se establece la exigencia, además de la observancia de los requisitos que regule la futura ley especial, de la necesaria publicidad mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones.
En consonancia con lo recogido en la exposición de motivos, la ley foral mantiene en el Fuero Nuevo una sola ley para las fundaciones, la nueva ley 42, que dispone que las fundaciones para fines de interés general deberán constituirse de conformidad a lo dispuesto en la ley especial que las regule y adquirirán personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el correspondiente Registro de Fundaciones, e impone a los poderes ejecutivo y legislativo, en su disposición final segunda, el necesario ejercicio de la iniciativa legislativa en orden a la aprobación de una ley especial que acomode el régimen de las fundaciones al nuevo texto de la Compilación.
2 Hasta la modificación de la Compilación, la misma dedicaba las leyes 44 a 47 al régimen de las fundaciones. En estas leyes se regulaba la constitución, el sometimiento de las mismas a la voluntad de su fundador, las facultades del Patronato, la posibilidad del fundador o fundadora de
eximir a la fundación de toda intervención administrativa, la reversión de sus bienes y su extinción.
El régimen fundacional navarro estaba constituido por un derecho sustantivo que, si bien tenía un gran valor, resultaba ser muy específico y con un contenido muy parco que no responde a las necesidades, expectativas y desarrollo de estas entidades en el mundo actual.
Este régimen se complementaba con la citada Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, que regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Para ello, esta ley foral no solo contiene las disposiciones de carácter tributario aplicable a las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, sino que recoge para las mismas, además, un verdadero régimen sustantivo. No obstante, esta norma sólo se aplicaba a las fundaciones que pretendieran obtener los beneficios fiscales regulados por la misma.
Tras la modificación operada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se procede a la modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra Fuero Nuevo, se impone la aprobación de una ley foral especial que adapte la normativa existente al Fuero y que contenga la regulación sustantiva aplicable a todas las fundaciones constituidas al amparo de la nueva Ley 42 del mismo, al margen de que soliciten o no la aplicación del régimen tributario especial. Esta nueva regulación requiere derogar las disposiciones de carácter no tributario recogidas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, quedando vigente en aquello que respecta, propiamente, al régimen tributario.
Por lo expuesto, la nueva ley foral aborda la regulación sustantiva de fundaciones de una forma integral y se estructura en 68 artículos, distribuidos en tres títulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
3 El Título I, Concepto, creación y devenir jurídico, se articula en tres capítulos.
En el Capítulo I recoge las disposiciones generales de las fundaciones.
En este ámbito, al igual que la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, se dispone que la norma se aplica a las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, pero con independencia de si solicitan el régimen tributario especial, como sí se exigía en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
La novedad más importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en la que las fundaciones adquieren la personalidad jurídica, ya que ahora se requiere la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra. Es decir, ya no es suficiente su constitución en escritura pública, a diferencia de lo que se exigía antes de la reforma, sino que, para que la fundación despliegue toda su efectividad jurídica, es necesario que previamente se inscriba en el Registro, independientemente de que, además, solicite o no los beneficios fiscales previstos para estas entidades.
Por lo que se refiere a los fines, la ley foral, insiste en la premisa de que las fundaciones han de constituirse necesariamente para fines de interés general, estableciendo una relación más amplia y pormenorizada de los mismos, incluyendo entre ellos la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la accesibilidad universal y la remoción de los obstáculos que dificulten la plena integración y la igualdad de las personas, el fomento del desarrollo tecnológico y la sociedad de la información, el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, la difusión de la cultura y la defensa del patrimonio cultural, intentando dar respuesta a algunas de las necesidades, inquietudes y carencias de la sociedad navarra actual.
Otra novedad a destacar, surgida por la necesidad de clarificar conceptos, es la diferenciación entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades de las fundaciones. Se entiende por personas destinatarias aquel segmento de población al que, en función de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad. Por su parte, se consideran personas beneficiarias aquellas personas o grupos de personas destinatarias que resulten finalmente beneficiadas por las actividades de la fundación, tras el proceso de selección desarrollado bajo criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad.
Por lo que se refiere a la denominación de las fundaciones, y aunque ya se venía admitiendo en aplicación de la normativa reguladora del uso del euskera, se contempla expresamente la posibilidad de utilizar tanto el vocablo Fundación como el vocablo Fundazioa.
En el Capítulo II se regula la constitución, el contenido del acta de constitución y de los estatutos, todo ello en términos muy similares a los recogidos en la normativa vigente en Navarra.
Se introduce como novedad la regulación de la situación de las fundaciones pendientes de inscripción, entendiendo por tales aquellas fundaciones que se hallen dentro del periodo comprendido entre la constitución en escritura pública y su efectiva inscripción en el Registro, estableciendo

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 16/7/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date16/07/2021

Page count28

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031