Boletín Oficial de Navarra del 27/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 27 de abril de 2021

Número 95 - Página 5303

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2020, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el departamento competente en materia tributaria.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos EIT en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto materiales como formales, por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Foral de Navarra en el campo de la presentación electrónica de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.
En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en las que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https hacienda.navarra.es.
En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la Ley Foral 26/2016.
Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, por una parte, la modificación de los gastos fiscalmente deducibles, considerando también retribución de los fondos propios, los derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere el artículo 28.e del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de su consideración contable. En consecuencia, no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente, se equipara la tributación del carried interest a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.
Asimismo, en la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores. Se elimina por tanto la casilla correspondiente a la reinversión en valores.
Por otro lado, se modifica la forma de determinar el importe de la tributación mínima para dotarla de una mayor coherencia. Los porcentajes del 18, 16 y 13 se mantienen, cambiando la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. Además, se permite la minoración del importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente a las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.

Siguiendo con las deducciones por incentivos, en la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i SINAI
creadas por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Se habilita una nueva casilla para reflejar estos gastos.
Al objeto de no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de las actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.
Finalmente, para concluir con las deducciones por incentivos, se aclara que no forman parte de la base de deducción ni los intereses ni los impuestos indirectos, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o de los gastos.
Se adapta también a las modificaciones introducidas por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Por un lado, se introducen modificaciones relevantes en la Ley Foral del Impuesto, relacionadas con la trasposición de la Directiva UE
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Además, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
Por otro lado, se simplifica la deducción por creación de empleo, eliminando el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción Finalmente, para incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, se incrementa para las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. Se añade una nueva casilla para señalar si la innovación realizada encaja en este supuesto.
Además, a través de varios Decretos-Ley Forales, se han introducido ciertas medidas de carácter extraordinario al objeto de sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19. Entre ellas, cabe citar, por un lado, la prórroga de un año del plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley Foral del Impuesto, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020. Se prorroga también el plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en artículo 45.2 de la Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, en materia de deducciones, los contribuyentes que tengan la consideración de pequeña empresa podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico. Se crea un nuevo apartado para reflejar esta deducción.
Por otro lado, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables reguladas en el artículo 64.A de la Ley Foral del Impuesto se aplicará desde el periodo impositivo 2020 sin sujeción al límite del 25
por 100 de la cuota líquida.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo S90.
Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente

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Boletín Oficial de Navarra del 27/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date27/04/2021

Page count26

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Last issue29/08/2023

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