Boletín Oficial de Navarra del 23/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 23 de abril de 2021

Número 93 - Página 5223

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO-LEY FORAL 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
La pandemia provocada por la COVID-19 ha obligado a la adopción de medidas extraordinarias que han tenido un importantísimo impacto social y económico en los países de la Unión Europea.
Consciente de ello, el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo para la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros que serán destinados a transferencias directas 52% y préstamos reembolsables 48% durante los años 2021 a 2026, para mitigar el impacto socioeconómico causado por la pandemia.
Para optar a los fondos de Next Generation EU, los Estados miembros deben preparar sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, en los que definirán su programa de reformas e inversiones para el periodo 2021-2023.
En nuestro país, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, en ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunidad Foral de Navarra la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se hace extraordinariamente urgente y necesario adoptar las medidas precisas para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los fondos Next Generation EU que van a llegar, por lo que se dan los requisitos que permiten la utilización del decreto-ley foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.
En el título preliminar se recoge el objeto de esta norma, que no es otro que establecer las disposiciones precisas para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, así como agilizar los procedimientos administrativos.
A continuación, en el título I se establecen medidas generales aplicables en la ejecución de los Proyectos Next Generation EU, estableciendo especialidades en lo relativo a la tramitación de los procedimientos, la gestión y el control presupuestario y la agilización de la concesión de subvenciones financiables con dichos fondos.
Con la intención de alinearse con la normativa estatal en materia de gestión de los fondos europeos Next Generation EU se adoptan medidas tendentes a la agilización y flexibilización de los expedientes financiados con cargo a dichos fondos, guardando el debido equilibrio entre la imprescindible labor de intervención previa de los órganos de control interno y una diligente tramitación de los expedientes, teniendo siempre presente que cualquier medida en este sentido debe estar presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía.
Existiendo como existe en el ordenamiento jurídico foral la figura de la fiscalización previa limitada se considera el cauce adecuado para encaminar este género de expedientes, reduciéndose el plazo de emisión del correspondiente parecer por parte de la Intervención a cinco días hábiles y con expresa indicación de que su despacho goza de prioridad respecto de cualquier otro.
En el ámbito de la gestión de las subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos, con la finalidad de agilizar su tramitación se eliminan determinadas autorizaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y dejando reducidos a su mínima expresión los informes habitualmente exigidos, considerándose, por otro lado, que el resto de las medidas adoptadas en la normativa estatal ya están incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico con carácter de generalidad y permanencia, por lo que no se hace necesaria una referencia expresa a las mismas, que no haría sino confirmar extremos ya previstos legal y reglamentariamente.
Se permite, exclusivamente para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, que las respectivas bases reguladoras acojan la modalidad de la cuenta justi-

ficativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario. Esta cuenta justificativa simplificada minora las obligaciones de información a aportar por los beneficiarios.
En el título II se establecen medidas en el sector energético, con el ánimo de agilizar la tramitación de procedimientos para algunas instalaciones.
En primer lugar, se simplifican determinados procedimientos para instalaciones eléctricas de pequeña entidad, prescindiendo del trámite de información pública, salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad pública o se requiera evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se exime de autorización administrativa a las instalaciones de autoconsumo, con el ánimo de facilitar el desarrollo de este tipo de soluciones para los consumidores.
Igualmente se establecen para las instalaciones fotovoltaicas medidas para coordinar los procedimientos de evaluación ambiental y de autorización en suelo no urbanizable con el trámite de autorización administrativa, en coherencia con lo establecido para la tecnología eólica por el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
Por otro lado, durante 2021 se va a proceder a la inclusión de numerosas inversiones de la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Desde 2017, se ha detectado que algunos de los trámites que se vienen realizando ralentizan de forma excesiva el procedimiento de inclusión definitiva de las inversiones, lo cual incide por una parte en las entidades locales, que no pueden decidir cuándo ejecutar la obras y, por otra parte, en la ejecución presupuestaria del propio plan. Por ello, con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento de inclusión de estas inversiones en lista de reserva, en la disposición final primera de este decreto-ley foral se modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, a la que se añade una nueva disposición adicional séptima con esa finalidad.
Finalmente, en la disposición final segunda se modifica la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con varias finalidades.
En primer lugar, se modifica el artículo 21 con la finalidad de permitir que parte del abono correspondiente a los encargos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realice a sus entes instrumentales, conforme a la normativa de aplicación, pueda efectuarse de forma anticipada al cumplimiento total del mismo.
En segundo lugar, visto que los últimos ejercicios presupuestarios se han finalizado con remanente de tesorería gastos generales positivo, que puede ser objeto de utilización para financiar necesidades en el ejercicio siguiente, se hace preciso añadir la posibilidad de financiar las ampliaciones de crédito con cargo al remanente de tesorería gastos generales, y con cargo a remanente de tesorería afecto. Para ello, se modifica el artículo 47.
Por último, no se encuentra prevista en la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, la posibilidad de financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito con el remanente de tesorería. Para que esto sea posible, se modifica la redacción del artículo 48 de la citada ley foral.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, DECRETO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Este decreto-ley foral tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARSCoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y

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Boletín Oficial de Navarra del 23/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date23/04/2021

Page count42

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Last issue29/08/2023

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