Boletín Oficial de Navarra del 7/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 7 de abril de 2021
exclusión social que participan en el programa de Vivienda de Integración Social en su modalidad de alquiler.
b Proyectos de inclusión social tendentes al desarrollo de acciones de carácter socio residencial encaminados a la mejora de la convivencia vecinal en entornos vulnerables.
Estos proyectos, a su vez, podrán comprender alguna de las siguientes sub modalidades:
b.1 Acciones en zonas o barrios desfavorecidos en municipios ubicados en la Comunidad Foral de Navarra a través de la detección y análisis de los problemas de convivencia.
b.2 Acciones encaminadas a la intervención social en zonas o barrios desfavorecidos en municipios ubicados en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de detener/paliar los procesos de segregación y exclusión residencial. Estas intervenciones no se subvencionarán, con cargo a esta convocatoria o similar, más allá de tres ejercicios presupuestarios.
Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.
2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la Cartera de Servicios Sociales y la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales y de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.
Segunda.Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 300.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231605 denominada Programa VAIS y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda, de los Presupuestos del año 2021.
La cuantía total se distribuirá en función de las siguientes modalidades de actuación:
Modalidad A. Proyectos que incluyan el acompañamiento profesional necesario para la integración social en el entorno de personas en situación de exclusión social que participan en el programa de Vivienda de Integración Social en su modalidad de alquiler. Para esta modalidad se reservarán 210.000,00 euros.
Modalidad B. Proyectos de inclusión social tendentes al desarrollo de acciones de carácter socio residencial y mejora de la convivencia vecinal en entornos vulnerables. Para esta modalidad se reservarán 90.000,00
euros con la siguiente distribución:
Modalidad b.1 15.000,00 euros, con una solicitud máxima de 15.000,00 euros por proyecto.
Modalidad b.2 75.000,00 euros, con una solicitud máxima de 30.000,00 euros por proyecto.
Tercera.Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Servicios Sociales o en el registro que reglamentariamente les corresponda.
b Carecer de fines de lucro.
c No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.
d Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
f En actuaciones de la modalidad A:
Experiencia de haber desarrollado programas de acompañamiento social para el acceso a la vivienda al menos durante tres años.
Haber firmado un Acuerdo de colaboración con el Departamento de Derechos Sociales para participar en los programas o actuaciones de viviendas de integración social.
Cuarta.Requisitos de las actuaciones.
Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1. de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Número 76 - Página 4475
b Se corresponderán con algunas de las siguientes modalidades:
Modalidad A: Actuaciones encaminadas a facilitar el acceso de familias afectadas gravemente por la exclusión residencial al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA Viviendas de alquiler social promovidas por NASUVINSA, Promotoras privadas o viviendas de la Bolsa de Alquiler gestionada por NASUVINSA así como a través del sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda Art. 1., Tres, de la Ley Foral 28/2018 de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
Deberán ser actuaciones de acompañamiento social a familias que han accedido a alquiler en los cinco años anteriores y tengan suscrito Acuerdo de Incorporación Social para dicho acompañamiento con alguna Entidad al amparo de convocatorias anteriores.
Nuevas actuaciones encaminadas a facilitar el acceso al programa.
Para 2021 se subvencionará al amparo de esta convocatoria un máximo de 20 nuevas actuaciones. El número máximo de solicitudes nuevas por entidad será de 4.
Las actividades deberán realizarse en 2021. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.
Modalidad B.: Actuaciones encaminadas a detener/paliar los procesos de segregación y exclusión residencial. Deberán desarrollarse en zonas o áreas vulnerables caracterizadas por concentraciones residenciales de personas con mayores dificultades de inclusión social.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de acción:
B.1.Detección y análisis de problemas de convivencia y elaboración de un diagnóstico socio residencial y propuesta de intervención. La solicitud máxima para este tipo de proyectos no excederá de 15.000,00 euros.
B.2.Desarrollo de acciones de intervención social en aquellas zonas o áreas de actuación para las que se cuente, bien con un diagnóstico socio residencial previo al inicio de la intervención propuesta en el proyecto, con una antigedad no superior a tres años. La solicitud máxima para este tipo de proyectos no excederá de 30.000,00 euros.
Las actividades deberán realizarse en 2021. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.
Quinta.Compatibilidad de subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Dicha justificación se realizará presentando certificación de la Entidad indicando que los ingresos recibidos para el programa no han superado los gastos generados por el mismo.
Sexta.Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2021 y pagados hasta 10
de febrero de 2022.
3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos según la Modalidad solicitada:
Modalidad A:
Los gastos subvencionables del programa de Vivienda de Integración Social para la Modalidad A acogerán los siguientes conceptos:
a Gastos de personal: los gastos derivados del acompañamiento de las y los profesionales en el proceso de búsqueda de vivienda y adaptación al entorno de las familias beneficiarias. El coste de este acompañamiento se subvencionará hasta un límite máximo sobre el coste real producido según lo establecido para las personas profesionales de trabajo social que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral. El cálculo se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
N.º de actuaciones nuevas a realizar en 2021 y/o número de actuaciones de acompañamiento, según lo recogido en la base 4.b multiplicado por un módulo de 1.045,11 euros por actuación.
Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral.

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Boletín Oficial de Navarra del 7/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date07/04/2021

Page count24

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Last issue29/08/2023

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