Boletín Oficial de Navarra del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 754 - Número 19

Miércoles, 27 de enero de 2021

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS
ORDENADOS POR LOCALIDAD
ALLO
Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución El Pleno del Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2020, acordó, por la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en Boletín Oficial de Navarra número 258, de 4 de noviembre por treinta días naturales, sin que se haya formulado objeción alguna por lo que procede su aprobación definitiva y publicación edictal del texto íntegro.
Allo, 15 de diciembre de 2020.La Alcaldesa, Susana Castanera Gómez.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES
SUSTITUTORIAS Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Fundamento Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7., Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Normas de gestión Artículo 7. El Ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procediendo a su exacción y recaudación en la forma prevista para las exacciones en la Ordenanza Fiscal General. Realizadas las obras se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes.
Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.
Infracciones y sanciones Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.
Segunda.La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Hecho imponible Artículo 2.
1. Viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:
a Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes o responsables del depósito se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.
b Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas, limpieza de colectores y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de Ordenanzas o acuerdos municipales.
2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.
Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.
Devengo de la tasa Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.Órdenes de ejecución.
El tipo de gravamen será el 1 por 100 de la base imponible.
Epígrafe II.Ejecuciones sustitutorias.
El tipo que se establece es del 125 por 100.

L2015666

ARCE
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje del euskera El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el aprendizaje del euskera.
Sometido dicho expediente a información pública previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 6 de noviembre de 2020 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la modificación de la ordenanza queda definitivamente aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, publicándose a continuación el texto definitivo de la ordenanza incluidas las modificaciones aprobadas de los artículos 3 y 6.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:
a Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.
b En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.
c Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

En la Ordenanza Municipal del uso y fomento del euskera del Valle de Arce, en su artículo 22, dice que el Ayuntamiento de Arce aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio Municipal de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.
En consecuencia, el Ayuntamiento del Valle de Arce ha aprobado la concesión de ayudas para el aprendizaje de euskera a las personas vecinas del Valle conforme a las siguientes
Base imponible
BASES

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:
a Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra o trabajo a realizar.
b Ejecución sustitutoria: Será el coste total de la ejecución realizada.

El objeto de la presente ordenanza es regular la concesión de ayudas para gastos de matrícula a las personas vecinas del valle de Arce que realicen algún curso para el aprendizaje de euskera.

Sujeto pasivo
1.Objeto.

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Boletín Oficial de Navarra del 27/1/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date27/01/2021

Page count36

Edition count4833

First edition02/03/2001

Last issue07/06/2024

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