Boletín Oficial de Navarra del 19/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 19 de enero de 2021

Número 12 - Página 349

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales
el perfil profesional de la persona titulada y el entorno profesional, personal y laboral deportivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral.
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DECRETO FORAL 91/2020, de 2 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico Deportivo en Atletismo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
1 La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas del personal técnico deportivo, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h, que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas de régimen especial tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector.
Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo. Este currículo desarrolla el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en aplicación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.
Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en Atletismo a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.
2 En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: organización, referente profesional, currículo, duración de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.
En lo relativo a la organización de estas enseñanzas, el artículo 5.1, apartado a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las enseñanzas deportivas de grado medio se estructurarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Por ello, este decreto foral, en el artículo 3, establece la organización y duración de estas enseñanzas.
3 El referente profesional de este título, planteado en el artículo 4 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos:

El artículo 5, con los Anexos 2 y 3 asociados al mismo y correspondientes a los ciclos inicial y final, respectivamente, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado, se encuentran la denominación y duración de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos comunes de enseñanzas deportivas constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de iniciación deportiva, tecnificación deportiva y alto rendimiento; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; y un bloque de formación práctica, cuyo acceso se aborda en el artículo 6 junto con el Anexo 4, que se realizará al superar los bloques común y específico de cada ciclo.
5 Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 7, desarrollado en el Anexo 5, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo en Atletismo.
Así mismo, el artículo 11, trata los accesos desde el ciclo a otros estudios y el artículo 12, junto con el Anexo 6, trata cuestiones de convalidaciones y exenciones.
6 Los artículos 13 y 14, con el Anexo 7, tratan sobre los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulación a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y, para el desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.
7 Finalmente, los últimos elementos que aborda este decreto foral son los espacios y equipamiento y la ratio profesorado/alumnado, en los artículos 15 y 16, junto con sus respectivos Anexos 8 y 9.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinte, DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en Atletismo, correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:
a Denominación: Técnico Deportivo en Atletismo.
b Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c Duración: 1005 horas.
d Referente europeo: CINE-3 Clasificación Internacional Normalizada de Educación.
Artículo 3. Organización.
Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:
a Ciclo inicial de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 430 horas.
b Ciclo final de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 575 horas.
Artículo 4. Referente y ejercicio profesional.
El perfil profesional del título, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales y sociales, así como el entorno profesional, laboral y deportivo se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral.
Artículo 5. Currículo.
1. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en atletismo quedan recogidos en al Anexo 2 A. Los módulos que lo componen y su duración están definidos en el Anexo 2 B del presente decreto foral.

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Boletín Oficial de Navarra del 19/1/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date19/01/2021

Page count50

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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