Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 15 de octubre de 2020
g Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.
h Actuaciones que conlleven la promoción artísticocultural de jóvenes.
i Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.
j Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad.
D. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material informático para la realización de las actividades previstas.
E. El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.
4.2. Gastos de equipamiento.
Las Entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles y sean beneficiarios de la misma. base 4.1.
Las Entidades censadas en el INJ y otras Entidades juveniles podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad juvenil, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 30
de septiembre de 2021.
5. Conceptos y gastos Subvencionables.
5.1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:
Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.
Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad.
Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, una noche de pernoctación fuera de la localidad de la sede. En atención a la situación especial y dada la excepcionalidad sanitaria provocada por COVID19, se atenderán los gastos de manutención en las actividades de movilidad, aunque no exista pernoctación y se aceptará que la actividad se realice dentro de la localidad, esta situación deberá estar debidamente motivada y autorizada.
Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.
Gastos de publicidad y difusión del proyecto.
El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede Responsabilidad Civil y Accidentes.
El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de personal técnicoprofesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.
Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5.2. Las Entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento;
mobiliario y enseres, así como material inventariable.
Se entiende por gasto de equipamiento los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad: equipamiento, mobiliario y enseres, tales como: mesas, sillas, estanterías, armarios, tiendas de campaña etc
Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, material para acampadas/travesías: electrodomésticos, cocina, frigorífico, enseres de cocina, etc La adquisición de los bienes inventariables se atendrán a lo que dicta la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 28.4 Gasto Subvencionables:
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de esta Ley Foral, quedando el bien afecto al pago
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del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles Al cabo de los dos años, las asociaciones beneficiarias deberán presentar una Declaración Responsable confirmando que siguen cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de mobiliario y enseres, así como material inventariable deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria todos aquellos gastos generados por la adquisición de equipamiento informático Ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, GPS, máquina fotos y vídeo, USB y otros dispositivos digitales.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
6. Conceptos y gastos no subvencionables.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:
Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.
Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.
Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales y aquellos gastos derivados de dichas acciones.
Las actividades propias de las Entidades de alumnos y alumnas.
Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.
Los gastos de manutención, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.
Los gastos de manutención de los campamentos urbanos.
El pago a monitores y monitoras, ajenos o de la propia asociación y el pago de personal laboral de la misma, si lo hubiere.
La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.
Los gastos de funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las actividades desarrolladas.
Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.
Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampada y travesía.
La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.
El pago de los seguros de los vehículos de la Entidad.
Premios y regalos.
Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.
Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o cualquier tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos como usuarios/as, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc
7. Cuantías máximas subvencionables.
7.1. Proyectos.
Se establece un crédito máximo total para este concepto de 140.000,00
euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.
7.1.1. El porcentaje de la subvención para las Entidades será del 66,66% del presupuesto presentado y admitido, con el límite máximo de 8.000,00 euros de subvención por cada proyecto.
7.1.2. Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por entidad siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 11.1.2.
En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se les repartirá mediante prorrateo.
Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.
7.1.3. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 4.1.

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Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date15/10/2020

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Edition count4840

First edition02/03/2001

Last issue18/06/2024

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