Boletín Oficial de Navarra del 23/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 23 de septiembre de 2020
2. Convenios de colaboración con Entidades Colaboradoras.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas formalizará acuerdos de colaboración con entidades colaboradoras, seleccionadas según el procedimiento establecido en el Anexo II, en el que se concretan los términos y condiciones de dicha colaboración, según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
3. Personas beneficiarias y requisitos.
3.1. Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado B11Prestación económica para comedores del Anexo II del Decreto Foral 30/2019 de 20
marzo por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:
Las personas mayores y sus cónyuges, parejas estables o personas con relación análoga de afectividad.
3.2. Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:
a Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos.
b Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.
c Tener autonomía funcional para desenvolverse en el comedor.
d No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos.
Excepcionalmente, podrán concederse estas ayudas a aquellos solicitantes que, a pesar de no reunir los requisitos señalados, se acredite mediante informe social la necesidad de percepción de la misma.
4. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
4.1. Presentación de las solicitudes.
4.1.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas calle González Tablas, 7, C.P. 31005
Pamplona, telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4.1.2. Las solicitudes se formularán en los impresos facilitados en los Servicios Sociales de Base o en las oficinas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. También podrán obtenerse en la página web de este organismo.
4.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:
Para las personas que en el año 2020 sean usuarias del comedor con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.
Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor.
En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2021.
4.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.
a Declaración responsable de la Entidad colaboradora, en la que se indiquen:
Los días de la semana que el comedor le va a prestar el servicio.
La fecha de inicio de asistencia al comedor.
b Para solicitudes de carácter excepcional, que no reúnan los requisitos referidos en la base 3. de la presente convocatoria deberán adjuntar además informe social que justifique dicha excepcionalidad.
4.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.
5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
5.1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Sección de Programas y Gestión de
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Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
5.2. La resolución de concesión de las ayudas económicas compete a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del órgano instructor.
El plazo máximo para su resolución será el previsto en el artículo 17
de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes de la ayuda económica y a las entidades colaboradoras. En la misma, figurará la cuantía de la subvención concedida.
5.4. El abono de la misma se realizará como se determina en el punto 8.2 de este anexo.
6. Ayudas.
6.1. Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables, disfrutada en los locales de la entidad colaboradora, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021. Podrá ser objeto de ayuda el servicio prestado en fines de semana y festivos si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de las personas beneficiarias son escasas.
6.2. Concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Una vez comprobado que la persona solicitante y la Entidad colaboradora que presta el servicio, cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del Anexo I y la base 2 del Anexo II, se efectuará la valoración económica.
La cuantía de la ayuda estará en relación con la capacidad económica del solicitante y el número de miembros de la unidad familiar, según el baremo que figura a continuación:
TRAMO DE RENTA PER CAPITA ANUAL
1 miembro en la unidad familiar
CUANTÍA AYUDA

Hasta el SMI anual
3,00 euros/día
> al SMI y al 125% del SMI anual
1,00 euros/día
> al 125% del SMI anual
0,00 euros/día
TRAMO DE RENTA FAMILIAR ANUAL
2 miembros en la unidad familiar
CUANTÍA AYUDA

Hasta el 125% del SMI anual
3,00 euros/día
> al 125% del SMI y al160% del SMI anual
1,00 euros/día
> al 160% del SMI anual
0,00 euros/día
Para el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar, computándose:
a Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
b Capital mobiliario y sus rendimientos.
c Capital inmobiliario y sus rendimientos.
Se entenderá por unidad familiar los solicitantes y sus cónyuges, parejas estables o personas con relación análoga de afectividad, así como sus hijos menores de edad y/o hijos mayores de edad con discapacidad.
En cualquier caso, serán motivo de denegación de la ayuda la disposición de un capital mobiliario superior a 18.000 euros o rendimientos de capital mobiliario superiores a 300 euros.
El periodo a computar, será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
6.3. Periodo de efecto de la ayuda.
Una vez valorada la solicitud y determinada la cuantía de ayuda que corresponda al solicitante, se establecerá el periodo de efecto, entendiendo con carácter general, que la ayuda se concede desde la fecha de inicio en el servicio, certificada por la entidad colaboradora titular del comedor, hasta el 31 de octubre de 2021.
Tanto la entidad colaboradora como la persona beneficiaria o sus familiares, están obligados a comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas cualquier incidencia que suponga la baja temporal o definitiva del servicio de comedor.

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Boletín Oficial de Navarra del 23/9/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date23/09/2020

Page count118

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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