Boletín Oficial de Navarra del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 21 de septiembre de 2020

Número 213 - Página 9103

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos DECRETO-LEY FORAL 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
PREÁMBULO
Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018 el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, el cual recoge en su apartado primero un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del Producto Interior Bruto real para el periodo 2018-2020.
El apartado primero de dicho acuerdo prevé, para cada uno de los ejercicios incluidos en el citado periodo 2018, 2019 y 2020, la existencia de unos fondos adicionales en las condiciones que se describen que, previa negociación colectiva, pueden destinarse, entre otras medidas, a la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. Además, añade la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 en los términos que establece.
En base a lo anterior, con fecha 4 de octubre de 2018 se suscribió el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Dicho acuerdo, suscrito con carácter plurianual, contempla una serie de medidas en materia de personal a abordar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, cuya materialización en todo caso deberá llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.
Por lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluía entre sus disposiciones las habilitaciones que posibilitaban la ejecución de las medidas contempladas en el Acuerdo plurianual suscrito en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos referidas a 2018, por lo que se procedió a su elevación a rango normativo mediante la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En cuanto al ejercicio presupuestario 2019, el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incorporó también al ordenamiento jurídico la posibilidad de ejecución de las medidas referidas a 2019 y contenidas en el citado Acuerdo plurianual suscrito el 4 de octubre de 2018 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por lo que se procedió, asimismo, a la elevación de las mismas a rango normativo mediante el Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Para el ejercicio presupuestario 2020, el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incluye en su artículo 3, en el mismo sentido que en los ejercicios anteriores, la posibilidad de ejecución de las medidas contenidas en dicho Acuerdo plurianual suscrito el 4 de octubre de 2018 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El referido artículo 3.Dos, del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, prevé que en el año 2020 se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, establece la obligación de las Administraciones Públicas de Navarra de aplicar a las
retribuciones del personal funcionario y estatutario a su servicio, en el ejercicio 2020 y con efectos desde el 1 de enero, el incremento máximo global permitido para 2020 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, DECRETO:
Artículo 1. Puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
El puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo queda encuadrado en el nivel/grupo C en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con denominación de Administrativo, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Artículo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Reconversión como Personal Técnico de Apoyo a la Inclusión y encuadramiento en el nivel/grupo C.
1. Se crea el puesto de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión, encuadrado en el nivel/grupo C.
2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación, que pasa a denominarse personal Técnico de Apoyo a la Inclusión, encuadrado en el nivel/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Técnico de Apoyo a la Inclusión exigirá estar en posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulación señalada se exigirá ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral.
4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulación específica señalada cuando se trate de la provisión temporal de los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión, durante el cual podrán acceder al desempeño temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C.
Durante el periodo transitorio previsto en este apartado no se incluirán puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión en ofertas públicas de empleo para su provisión por personal fijo.
Artículo 3. Personal con puesto de trabajo de Servicios Generales.
Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Se incrementa en un 3,32 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Servicios Generales.
Artículo 4. Personal con puesto de trabajo de Celador. Asignación del complemento de destino.
Se asigna al puesto de trabajo de Celador un complemento de destino de índice 1.
Artículo 5. Complemento de Puesto Directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas.
El complemento de Puesto Directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.
Artículo 6. Personal con puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Como inicio del proceso de equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, con la que vienen percibiendo los puestos de trabajo integrados en el nivel/
grupo B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con complemento de incompatibilidad del 35%
y complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento, se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, en un 2,88 por ciento.
Disposición adicional primera.Procedimiento de integración.
Los encuadramientos en el nivel/grupo C del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo como Administrativo, así como el del personal

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Boletín Oficial de Navarra del 21/9/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count34

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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