Boletín Oficial de Navarra del 16/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 16 de septiembre de 2020
1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo B, y se encuentra clasificado en el estamento Diplomados Sanitarios y especialidad Fisioterapia de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1.6. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.
1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.8. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.
1.9. Quien obtenga un puesto de Fisioterapeuta quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1.10. En el caso de optar a puestos de trabajo bilinges, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.
1.11. Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del Euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.Las personas aspirantes al turno libre:
a Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Graduado/Diplomado en Fisioterapeuta, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

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2.1.2.Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
a Tener la condición de personal fijo funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
c Acreditar al menos cinco años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas.
2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.1.4. Acreditar conocimiento suficiente del euskera para acceder a las vacantes de puestos bilinges en las que es preceptivo el conocimiento del euskera.
2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.
La presentación de solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace Oposiciones Categorías sanitarias Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea eligiendo Fisioterapeuta. Concurso oposición OPE 2017-2018E-20182019, y luego pulsando Inscripción.
A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten, en su caso, la exención de pago.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.
3.2. Tasas de examen y exención de pago.
3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.
3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:
a Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Dicha exención deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:
Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción como demandantes no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante dicho periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo denominado declaración de carencia de rentas disponible en página web de la convocatoria, o bien marcando el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

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Boletín Oficial de Navarra del 16/9/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date16/09/2020

Page count106

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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