Boletín Oficial de Navarra del 3/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 8592 - Número 198

Jueves, 3 de septiembre de 2020

ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado no obstante desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.
Ello por cuanto esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad;
y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 20182023: la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores.
Y por tanto es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.
Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención ambiental, establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales artículo 72 LFIPA.
Por todo ello entendemos que el Ayuntamiento de Viana se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud amparadas en razones de salud pública e interés general;
limitaciones urbanísticas que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios frecuentados por población sensible infancia, adolescentes y jóvenes.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes y niños.
Artículo 2. Establecimientos afectados.
Quedan afectados por esta ordenanza, aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.
Se revisará por tanto, con aplicación de estos parámetros, la solicitud de licencia de actividad efectuada, en particular, para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y en general para aquellos establecimientos que requieren de una Autorización por parte del Órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.
Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a las instalaciones deportivas, culturales, educativas y recreativas.
Ello sin perjuicio de las distancias de separación entre establecimientos de la misma naturaleza establecidos por la legislación correspondiente.
Artículo 4. Medición de las distancias.
Esta distancia se medirá desde el punto de fachada más cercano del equipamiento protegido con respecto al punto de fachada más cercano del establecimiento nuevo. Dicha medición se efectuará siempre a través de la vía pública o de tránsito.
Artículo 5. Prohibición publicitaria.
Se establece una banda de protección del mismo radio en el que queda igualmente prohibida tanto la realización de publicidad mediante cartelería como la fijación de señalética direccional de los establecimientos afectados por la ordenanza.
Artículo 6. Justificación del cumplimiento de esta ordenanza.
Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectas a distancias como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señale, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta Ordenanza.
Artículo 7. Prevención de adicciones.
Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.
De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.
Se realizarán y organizarán actividades formativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hacen los jóvenes de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas derivados de este uso.
El Ayuntamiento facilitará información a la población que lo desee sobre cómo ponerse en contacto con asociaciones que prevengan y luchen contra la ludopatía.
Se impulsarán campañas de prevención y sensibilización enfocadas a los consumidores potencialmente vulnerables de adicciones sin sustancia.
Artículo 8. Subvenciones.
El Ayuntamiento no podrá subvencionar actos o actividades patrocinador por casas de apuestas, corners de apuestas, bingos ni casinos.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 11958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
L2008549

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Boletín Oficial de Navarra del 3/9/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date03/09/2020

Page count26

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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