Boletín Oficial de Navarra del 24/10/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 24 de octubre de 2019
Base 2.Estudios incluidos en la convocatoria.
2.1. Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:
Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles con validez en todo el territorio nacional:
Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster.
Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Curso de preparación para acceso a universidad para mayores de 25 años y mayores de 45 años impartido por la U.N.E.D.
Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado Cursos de Adaptación a Grado.
2.2. Casos en los que no se concederán ayudas.
a No se concederán becas o ayudas para obtener una segunda titulación del mismo nivel, ni para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso.
b No se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al tercer ciclo o Doctorado, Estudios de Especialización, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera, Títulos propios de las Universidades.
c Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.
Base 3.Centros en los que habrán de cursarse los estudios.
3.1. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.2. El acceso a las becas o ayudas para aquellos alumnos y alumnas que se matriculen en primer curso, en 2019-2020, en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará en el supuesto contemplado en la base 8.4.1.b respecto de estudios que se inicien en primer curso en la Universidad de Navarra y cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado y valoradas por la Comisión de Becas, así lo aconsejen.
3.3. En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumnado que se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, en los siguientes supuestos:
a Si en los estudios para los que se ha solicitado beca o ayuda, no se le ha concedido la admisión en la Universidad Pública de Navarra, cualquiera que sea la titulación.
b Si el centro en el que se matricula fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.
c Si se trata de estudios que no se ofertan en la Universidad Pública de Navarra.
d Si se trata de estudios que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.
Base 4.Personas beneficiarias y requisitos generales que deben reunir las personas solicitantes y los restantes miembros de la unidad familiar.
4.1. Las personas solicitantes y posibles beneficiarias de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:
a Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados:
Por sus hijos menores de 30 años a 31 de diciembre de 2018.
Por sus hijos mayores de 30 años a 31 de diciembre de 2018 con una discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.
Que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.
b En nombre propio, los no incluidos en la letra a anterior.
c Cuando la solicitud se realice para más de un estudiante se entenderá que cada petición es independiente.
4.2. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que el alumno habite durante el curso escolar. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente referido al 2018.
Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.

Número 211 - Página 12727
La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos.
De no demostrar suficientemente estos extremos a 31 de diciembre de 2018, la solicitud será objeto de denegación.
4.3. La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:
a Estar empadronados y residir en Navarra durante todo el año 2018
y en la actualidad fin de plazo de presentación de la solicitud.
b Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2018, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.
El estudiante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.
4.4. No se abonará la beca o ayuda si algún miembro computable de la unidad familiar está pendiente, a 31 de octubre de 2019, de devolución de los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.
4.5. El estudiante para el que se solicita beca o ayuda, debe cursar estudios de los especificados en la presente Convocatoria en los centros indicados en la misma.
4.6. Si se reúnen las condiciones requeridas para ello, es condición indispensable haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco, para el curso 2019-2020. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco, no se concederán becas o ayudas por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, si la denegación se ha debido a alguna de las siguientes causas:
a No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
b No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
c Haber sido excluida.
Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada.
En la resolución de las convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas y, especialmente, su propio régimen fiscal en la determinación de la renta.
4.7. No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.
4.8. La beca o ayuda deberá destinarse a la financiación para la que se concede: asistencia a clase, presentación de exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.
4.9. La condición de persona beneficiaria, cuando no sea el propio estudiante, podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 5.Tipos de becas o ayudas que se conceden.
5.1. Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.
5.2. Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:
Enseñanza o matrícula.
Transporte interurbano.
Comedor.
Residencia.
Ayuda Extraordinaria sólo en casos excepcionales, base 8.4.7.
Expediente académico ver base 8.4.8.
A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
En particular se considerará como domicilio familiar, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda de la que sea titular cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.
La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra. Las ayudas por transporte y comedor son incompatibles con cualquier solicitud de ayuda para residencia.
La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado incluido en el apartado 9.4.2, párrafo cuarto, que podrán incrementarse hasta un 10% de dicho límite.

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Boletín Oficial de Navarra del 24/10/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date24/10/2019

Page count22

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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