Boletín Oficial de Navarra del 26/9/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 26 de septiembre de 2019

Número 191 - Página 11961

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 216/2019, de 11 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.
El artículo 82 quáter de la referida Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, establece, asimismo, que la concesión de préstamos por dichas entidades dependientes de la Comunidad Foral de Navarra deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
La importancia de la figura del aval como medio de acceder a la financiación bancaria como vehículo del desarrollo de la actividad económica pero, a su vez, como destino de recursos públicos o como instrumento de garantía de determinados riesgos, aconseja determinar los requisitos y condiciones para su otorgamiento por las mencionadas entidades, así como establecer el procedimiento para la obtención de la preceptiva autorización. Estas circunstancias también concurren en caso de los préstamos a conceder por tales entidades.
La disposición final primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicha ley foral.
Este decreto foral regula los tipos de autorizaciones, individuales y globales, para el otorgamiento de avales a préstamos concertados o para la concesión de préstamos por las referidas entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para su tramitación, la cual corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, detallando los documentos e informes exigibles en cada caso.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil diecinueve, DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales a préstamos concertados y para la concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A los efectos de este decreto foral, se entenderá por avales de préstamos concertados las operaciones recogidas en el artículo 74 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Este decreto foral será de aplicación a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las que se refieren los artículos 76 y 82 bis de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 3. Clases de autorizaciones.
1. Las autorizaciones del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales a préstamos concertados o para la concesión de préstamos, por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pueden ser individuales o globales.
2. Las autorizaciones serán individuales cuando se refieran específicamente a cada operación de aval o de préstamo que las entidades dependientes prevean otorgar.
3. Las autorizaciones serán globales cuando comprendan varias operaciones de aval o de préstamo que las entidades dependientes prevean otorgar.

Artículo 4. Tipos de procedimiento y excepciones.
1. El procedimiento regulado en el artículo 7 de este decreto foral se aplicará a las autorizaciones globales.
2. El procedimiento previsto en el artículo 6 de este decreto foral se aplicará a las autorizaciones individuales. En todo caso, el procedimiento previsto para las autorizaciones individuales se aplicará en los siguientes casos:
a Cuando el importe de la suma del aval y/o préstamo solicitados y del riesgo vivo de los avales otorgados y los préstamos concedidos por la misma entidad al mismo beneficiario supere los 10 millones de euros.
b Cuando, tratándose de préstamos capitalizables, su concesión pudiera derivar automáticamente en una participación pública directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus entidades dependientes en la sociedad prestataria superior al 50 por ciento de su capital.
Artículo 5. Solicitudes de iniciación.
1. Los procedimientos para la obtención de las autorizaciones se iniciarán siempre a instancia de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra interesadas y se dirigirán, en todo caso a través de medios electrónicos, a la unidad orgánica correspondiente del Departamento competente en materia de patrimonio.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de los efectos previstos en caso de incumplir tal requerimiento.
Artículo 6. Documentación exigida para solicitudes individuales de aval o de préstamo.
1. Las solicitudes individuales de autorización de avales o de préstamos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a Identificación de la persona o entidad susceptible de aval o préstamo, con indicación del porcentaje de participación, si la hubiere, del avalista o prestamista en su capital social a la fecha de presentación de la solicitud.
b Importe máximo de la operación financiera.
c Plazo máximo de duración previsto del aval o préstamo a conceder.
d Resumen sucinto de la finalidad de la operación.
e Garantías solicitadas a la persona o entidad beneficiaria del aval o préstamo, salvo que excepcionalmente se justifique objetivamente la imposibilidad de su aportación.
f Estudio de viabilidad del proyecto objeto de aval o préstamo.
g Análisis de riesgo del aval o préstamo a conceder.
h Informe justificativo del cumplimiento de la normativa europea reguladora del régimen de Ayudas de Estado.
2. Las solicitudes individuales de aval deberán acompañarse, además, del coste del aval a conceder.
3. Las solicitudes individuales de préstamos deberán acompañarse, además, de la especificación del tipo de interés aplicable a la operación y del periodo de carencia, si lo hubiere.
Artículo 7. Documentación exigida para solicitudes globales de aval o de préstamo.
1. Las solicitudes globales de autorización de avales o de préstamos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a Importe máximo del conjunto de operaciones de aval que se pretende garantizar o de préstamos a realizar.
b Programa o programas marco de actuación aprobados por el consejo de administración de las sociedades públicas u órganos competentes de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los que se sustente la concesión de los avales o de los préstamos.
c En su caso, los convenios de colaboración suscritos con entidades financieras o sociedades de garantía recíproca cuyo objeto sea la concesión de avales y garantías por parte de estas entidades públicas.
d Detalle de las condiciones de los avales o préstamos a conceder, entre ellas, los tipos y características de las personas o entidades avaladas o prestatarias, el importe individual máximo a afianzar o a conceder, la duración máxima de los avales o préstamos, el coste de los avales o el tipo de interés mínimo a aplicar en los préstamos, el objeto de la inversión a avalar o el destino del préstamo y las garantías a solicitar, salvo que excepcionalmente se justifique objetivamente la imposibilidad de su aportación.
e Informe de las entidades avalistas o prestamistas sobre una previsión razonada de fallidos del conjunto de la actuación. En el supuesto de avales, dicho informe deberá contener, asimismo, la previsión de ejecución

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Boletín Oficial de Navarra del 26/9/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date26/09/2019

Page count16

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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