Boletín Oficial de Navarra del 18/9/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 11598 - Número 184

Miércoles, 18 de septiembre de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 456/2019, de 21 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se aprueba la constitución de la Federación Navarra de Lucha y Disciplinas Asociadas y su inscripción en el Registro del Deporte de Navarra Sección de Entidades Deportivas, sección 2., Federaciones Deportivas con el número 50, de forma provisional, por un período de 2 años.
La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que se indica que don Roberto Martínez Ibáñez ha presentado con fecha 28 de mayo de 2019, en nombre de 5 clubes navarros dedicados a la práctica de la modalidad deportiva de luchas olímpicas y disciplinas asociadas, la solicitud para la constitución de la Federación Navarra de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas: Club Deportivo de Lucha Burlada inscrito en el registro de Entidades Deportivas de Navarra con el número 752, Club Deportivo Avance-Ezcabarte inscrito en el citado Registro con el número 472, Club Deportivo Judo y Wrestling Valle de Eges-Eguesibar número 2.397, Club Deportivo Academia Asforp número 2.376, y Club Deportivo Krav Maga Kapap Entrena Diferente número 2.557. Después de analizada la citada documentación, se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el registro de Entidades Deportivas de Navarra, para la autorización de constitución de una nueva Federación Deportiva Navarra: acreditación de que cada uno de los clubes promotores cuenta con más de 25 licencias deportivas de practicantes, una memoria de las actividades deportivas previas realizadas por estos Clubes, un proyecto deportivo y de gestión que incluye un borrador del futuro presupuesto federativo, los Estatutos provisionales de la Federación, las reglas oficiales de las diferentes modalidades practicadas por esta Federación, y un informe sobre los sistemas, organización y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas a realizar.
Vista la solicitud presentada, y teniendo en cuenta el informe del T.A.P.
Rama Jurídica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y el de la Subdirección de Deporte.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y la Orden Foral 359/2015, de 24 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, RESUELVO:
1.º Aprobar la constitución de la Federación Navarra de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y su inscripción en el Registro del Deporte de Navarra Sección de Entidades Deportivas, sección 2., Federaciones Deportivas con el número 50, de forma provisional, por un período de 2años.
2.º Aprobar el reconocimiento de las modalidades deportivas de Luchas Olímpicas y disciplinas asociadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Estas modalidades son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Femenina, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling, Lucha MMA Artes Marciales Mixtas, y Lucha Leonesa, así como las disciplinas asociadas: Sambo-Keno, Sambo defensa personal, Defensa personal policial, Lucha Krav Maga, Lucha Nei Gong.
3.º Aprobar los estatutos de la Federación Navarra de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
4.º Instar a los clubes promotores para que en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución designen los integrantes de los órganos provisionales de gobierno de la Federación, y los comuniquen al Registro del Deporte de Navarra.
5.º Instar a los órganos provisionales de Gobierno de la Federación para que en el plazo de treinta días desde su comunicación al Registro de Entidades Deportivas de Navarra, presenten la solicitud para la realización del proceso electoral inicial, contemplando la posibilidad de que se pueda solicitar el aplazamiento de la realización de este procesos en 2020, si así lo estima conveniente la Federación.
6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Notificar la presente Resolución a los clubes deportivos promotores, Club Deportivo de Lucha Burlada inscrito en el registro de Entidades Deportivas de Navarra con el número 752, Club Deportivo Avance-Ezcabarte inscrito en el citado Registro con el número 472, Club Deportivo Judo y Wrestling Valle de Eges-Eguesibar número 2.397, Club Deportivo Academia Asforp número 2.376, y Club Deportivo Krav Maga Kapap Entrena Diferente número 2.557, haciendo constar que no agota la vía
administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación.
8.º Trasladar la presente Resolución al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y al Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
Pamplona, 21 de junio de 2019.El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Rubén Goñi Urroz.

F1911362

ACUERDO de 17 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en el apartado d del artículo 7 entre los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, el de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece el régimen de participación económica de las personas destinatarias de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.
Conforme al articulo 3 del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, corresponde a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.
El artículo 6 d del Decreto Foral, 172/2015 de 3 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, establece entre las facultades del Consejo de Gobierno, la de aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.
Con objeto de dar respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y al criterio técnico de la propia Agencia, para evitar que el cambio de grado de dependencia severa a gran dependencia, determine necesariamente un incremento en la aportación de la persona usuaria o una disminución de la prestación económica vinculada para los servicios de atención residencial de personas mayores, discapacidad física o pluridiscapacidad, discapacidad intelectual y enfermedad mental y tanto para las plazas públicas propias y concertadas cómo a las privadas, se propone la modificación de artículo 4, en los apartados 1.1.a, 1.2.a, 2.1.a, 2.2.a, 3.a, de modo que la tarifa para Gran Dependiente y Severo, se unifica.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de las facultades atribuidas, ACUERDA:
Primero.Modificar los apartados 1.1.a, 1.2.a, 2.1.a, 2.2.a y 3.a. del artículo 4 del Anexo del Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, que quedan redactados como sigue:
1.1. Personas mayores:
a Atención residencial:
Personas en situación de no dependencia: 758,83 euros/mes.
Personas en situación de dependencia moderada: 1.391,73 euros/
mes.
Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia:
1.460,47 euros/mes.
En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.
1.2. Psicogeriatría:
a Atención residencial:
Personas en situación de no dependencia y dependencia moderada:
1.391,73 euros/mes.
Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia:
1.460,47 euros/mes.

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 18/9/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date18/09/2019

Page count56

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930