Boletín Oficial de Navarra del 14/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 14 de agosto de 2019
producido, en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
6.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2 3.º y 4.º de esta Orden Foral, con cargo a la partida 780001 78100 4609
942300, denominada Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales, del Presupuesto de Gastos de 2019, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, procediendo, en su caso, a su caso ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1.e de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
7.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.
8.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta Orden Foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del día 31 de octubre de 2019.
A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:
Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.
Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta Orden Foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.
9.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente Orden Foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:
Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.
Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.

Número 158 - Página 10213
Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta Orden Foral y los daños causados Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta Orden Foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.
10.º Esta Orden Foral será presentada para su ratificación por el Gobierno de Navarra en la primera sesión del Consejo de Gobierno que se celebre.
11.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 30 de julio de 2019.La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
F1910327

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 2833E/2019, de 23 de julio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 5 vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, 26 de Pediatra E.A.P y 3 de Pediatra Urgencias Extrahospitalarias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Mediante Resolución 327E/2019, de 1 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 5 vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, 26 de Pediatra E.A.P y 3 de Pediatra Urgencias Extrahospitalarias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 17 de abril de 2019.
Por Resolución 2527E/2019, de 10 de junio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la misma.
Transcurrido el plazo de formulación de reclamaciones procede aprobar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO:
1.º Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, correspondiente a la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 5 vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, 26 de Pediatra E.A.P y 3 de Pediatra Urgencias Extrahospitalarias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, significando a los interesados que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 62/2019, de 13 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de julio de 2019.El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Esteban Ruiz Álvarez.
ANEXO
Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas Turno Traslado SNS-O.
Admitidas:

ALVAREZ GARCIA, JORGE
ALVAREZ ZALLO, NOELIA
ARMENDARIZ CUEVAS, YOLANDA

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Boletín Oficial de Navarra del 14/8/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date14/08/2019

Page count56

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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