Boletín Oficial de Navarra del 6/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9810 - Número 152
El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de promoción ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno libre. Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:
a 2 puestos reservados para el turno de personas con discapacidad.
b 8 puestos para el turno de promoción.
c 7 puestos para el turno libre.
Las vacantes del turno de promoción, que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se proveerá por el turno libre.
Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán al turno que proceda siguiendo el orden de distribución establecido en esta base En este sentido, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidas en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario.
De la misma forma, si en el turno de promoción o en el de reserva para personas con discapacidad resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a la vacante de turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo C, y se encuentra clasificado en el estamento Técnicos Sanitarios y especialidad Imagen para el diagnóstico de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1.6. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.
1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.8. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.
1.9. Quien obtenga un puesto de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1.10. En el caso de optar a puestos de trabajo bilinges, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.
El conocimiento de euskera también se podrá acreditar, mediante la superación de las pruebas específicas que se realizarán por Euskarabidea-Instituto Navarro de Euskera.
2.Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Las personas aspirantes al turno libre:
a Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Grado Superior Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, o equivalente, o en
Martes, 6 de agosto de 2019
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
2.1.2. Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
a Tener la condición de personal fijo funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
c Acreditar al menos cinco años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas.
2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
3.Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.
La presentación de solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace Oposiciones Categorías sanitarias Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea eligiendo Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. Concurso oposición OPE 2017-2018E-2018, y luego pulsando Inscripción.
A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.
3.2. Tasas de examen y exención de pago.
3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 26 euros.
3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:
a Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Dicha exención deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:
Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción como demandantes no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a

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Boletín Oficial de Navarra del 6/8/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date06/08/2019

Page count42

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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