Boletín Oficial de Navarra del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 17 de julio de 2019
El conocimiento de euskera también se podrá acreditar, mediante la superación de las pruebas específicas que se realizarán por Euskarabidea-Instituto Navarro de Euskera.
2.Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Las personas aspirantes al turno libre:
a Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o Grado Superior en Documentación Sanitaria, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
2.1.2. Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
a Tener la condición de personal fijo funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
c Acreditar al menos cinco años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas.
d De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
3.Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.
La presentación de solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace Oposiciones Categorías sanitarias Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea eligiendo Técnico Especialista en Documentación Sanitaria. Concurso oposición OPE 2017-2018E-2018, y luego pulsando Inscripción.
A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigedad reconocida
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en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.
3.2. Tasas de examen y exención de pago.
3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 26 euros.
3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:
a Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Dicha exención deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:
Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción como demandantes no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante dicho periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo denominado declaración de carencia de rentas disponible en página web de la convocatoria, o bien marcando el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.
c Las personas aspirantes que soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para promoción interna temporal.
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar en el espacio habilitado para ello en la solicitud telemática, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.
3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8 de la presente convocatoria.
3.5. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria se realizará en la forma y plazo establecidos en la base 11 de la presente convocatoria.
3.6. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, o bien mediante la superación de la prueba establecida para ello, en cuyo caso deberá indicarse la solicitud de realización en el correspondiente apartado de la instancia.
4.Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán, vía telemática, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.
4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

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Boletín Oficial de Navarra del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count92

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Last issue29/08/2023

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