Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 8278 - Número 132
1.2. Marco competencial.
La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del seguimiento de la planificación estratégica, la vigilancia y el control de actividades y, en concreto, las siguientes:
a Ejercer y coordinar con la Sección de Guarderío las acciones de vigilancia, control e inspección necesarias para garantizar el seguimiento ambiental.
b Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales y pecuarias.
c El control e inspección de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.
d La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.
e Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.
1.3. Recursos humanos.
El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular. No hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido
Como en los años anteriores, la realización de inspecciones por vectores ambientales para instalaciones cuyo impacto ambiental está muy centrado en un único efecto ambiental vertidos y emisiones puede realizarse sin que esto impida examinar otras cuestiones en el transcurso de la misma.
Personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., llevará a cabo labores de aforo y muestreo en una serie de instalaciones con vertidos significativos, a cauce y a colector, en su calidad de Entidad de inspección acreditada por ENAC. Las actuaciones serán simultáneas a la realización de las visitas de inspección por parte del personal del Departamento siempre que esto sea posible.
Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera, con especial interés en la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN
15259 y a la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN de aplicación.
1.4. Definiciones.
A lo largo de este documento se hace referencia a una serie de términos para los que, con el fin de unificar los términos indicados, se va a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.
Programa de inspección: A los efectos de este documento el Programa de Inspección es un documento marco de carácter anual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Ámbito territorial: Definición de la superficie cubierta por el plan de inspección en términos de divisiones administrativas.
Inspección: A los efectos de este documento se tomará como definición la incluida en el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, es decir, Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental.
Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.
A efectos prácticos, dada la diferente dotación y consumo de recursos que suponen, el Programa se centrará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación inspecciones con visita, frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros inspección documental y que numéricamente suponen muchas más.
Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la
Martes, 9 de julio de 2019
revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.
Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.
Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.
Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera análisis de riesgos al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.
2. Vigencia y zona geográfica.
El periodo de vigencia del Programa de inspección es el año 2019, si bien algunos de los objetivos presentan una duración temporal que puede ser superior.
El Programa establece las actividades a realizar durante 2019 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor ámbito geográfico.
3. Objetivos del Programa.
3.1. Objetivos estratégicos del Programa El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:
a Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.
b Disponer de información actualizada de las mismas ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones
c Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos
d Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.
e Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.
f Propuesta de revisiones de autorizaciones.
g Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.
h Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.
i Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.
3.2. Objetivos específicos y proyectos 2019.
El Programa de Inspección Ambiental 2019 contempla las siguientes áreas principales:
a inspección de actividades IPPC en funcionamiento.
b inspección de actividades IPPC clausuradas.
c inspección de actividades no IPPC.
d inspecciones no programadas denuncias, quejas, avisos
e muestreo y aforo de aguas residuales.
f control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
g inspección de traslados transfronterizos de residuos.
h inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.
i identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.
La siguiente tabla recoge los proyectos programados para el ejercicio 2019 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Programa de Inspección. Para los proyectos que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisión en el punto 4.2.

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Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date09/07/2019

Page count24

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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