Boletín Oficial de Navarra del 8/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 8 de julio de 2019

Número 131 - Página 8273

6. OTROS ANUNCIOS
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA
Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa de bien inmueble La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra, Hace saber:
Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la herencia yacente de Miguel Bienzobas Gárate, CIF: E71300289, por medio de Resolución del pasado 11 de febrero de 2019 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble hipotecado, resolviendo la celebración de la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:
1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 19 de septiembre de 2019, a las 12:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4 entrada por Cortes de Navarra, 4.º nivel, de Pamplona.
2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.
3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:
Registral:
La finca inscrita con el número 5289, al folio 170 del tomo 1846, libro 91 de Arguedas, IDUFIR 31018000693443, se describe en los términos siguientes:
Urbana.Finca compuesta de casa, cuadra y patio, sita en Arguedas en la calle del Barranco, sin número. La casa, compuesta de planta baja y piso, tiene una superficie de ochenta y tres metros catorce decímetros cuadrados. Al fondo de la misma se ubica la cuadra, con una superficie de treinta y dos metros catorce decímetros cuadrados; a la derecha de ambas se encuentra el patio, con una superficie de ciento sesenta y nueve metros cinco decímetros cuadrados. La superficie total de la finca es por tanto de doscientos ochenta y cuatro metros treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle sin nombre; Sur, resto de finca matriz de Juan A. Pérez de Ciriza; Este, Julián Auria y Estanislao Sanz; y Oeste, calle de su situación.
Catastral:
POL. PARC. SUB. UU.

POBLAC.

DIRECCIÓN PLANTA

USO

SUPERFICIE m Parc.

Unid.

5

56

1

1

Arguedas C/ Colón, 2 Baja
Vivienda
355,62 155,00

5

56

1

2

Arguedas C/ Colón, 2 Baja
Almacén agrícola 355,62 114,00

Titularidad:
Inscrita a favor de don Miguel Bienzobas Gárate, NIF 15744838-G, por compra que hizo a los cónyuges Juan Antonio Pérez de Ciriza Ororbia y doña Milagros Marco Irisarri, mediante escritura otorgada el 7 de febrero de 1976, ante el Notario de Pamplona don Joaquín E. Pérez Real, según la inscripción primera de fecha 29 de junio de 1979.
Valor de tasación: 53.554,05 euros.
Cargas preferentes: Ayuntamiento de Arguedas: 201,78 euros.
En el caso de existir, el bien a subastar está afecto por las cargas y gravámenes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado por cada una de las entidades ha podido variar.
4.º Carga ejecutada.
Hipoteca de máximo a favor del Instituto Navarro de Bienestar Social, sobre la finca registral 5289 de Arguedas anteriormente descrita, que fue formalizada mediante escritura pública firmada ante el Notario de Tudela D. Luis Ignacio Leach Ros, en fecha 7 de septiembre de 2005, número de protocolo 1360. Fue inscrita en el Registro de la Propiedad número 1
de Tudela el 16 de noviembre de 2005.
5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:
La oferta mínima será de 29.343,75 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.
Los licitadores podrán participar en la adjudicación directa de la siguiente forma:
Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 entrada por Cortes de Navarra, 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 18 de septiembre de 2019, procediéndose a la apertura de las mismas a las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2019 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:
Resguardo de realización de oferta, que podrá descargar en este link:
http www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.
aspx?CodigoCompleto=Portal epub/BON/IMPRESOSG/Hac/
Resguardo_Oferta_C.pdf Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF.
Identificación del bien por el que se puja.
Importe ofertado.
Depósito de garantía en forma de cheque conformado o bancario a favor de la Comunidad Foral de Navarra por al menos, del 20%
de la oferta mínima, es decir, 5.868,75 euros.
En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:
Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.
ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas, y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.
Las ofertas tendrán el carácter de máximas.
La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.
Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 500,00 euros.
No se admitirán depósitos en metálico.
Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.
El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Cuando el bien enajenado mediante adjudicación directa sea susceptible de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. El bien no será entregado en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.
8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado por persona distinta del deudor.
9.º El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago.

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Boletín Oficial de Navarra del 8/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date08/07/2019

Page count20

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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