Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 3 de julio de 2019
euskera, del Presupuesto de Gastos de 2019, y 75.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente que en su caso se habilite en el correspondiente presupuesto de gastos del ejercicio 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.2. El importe de la ayuda a conceder se distribuye en los siguientes módulos, atendiendo al tipo de curso y su intensidad horaria:
Cursos extensivos, intensivos e internados:
Entre 80 y 200 horas, hasta 100,00 euros, de los cuales 50,00 euros serán a cargo del presupuesto de 2019 y otros 50,00 euros con cargo al presupuesto de 2020.
Entre 201 y 270 horas, hasta 175,00 euros, de los cuales 85,00
euros serán a cargo del presupuesto de 2019 y otros 90,00 euros con cargo al presupuesto de 2020.
Entre 271 y 400 horas, hasta 225,00 euros, de los cuales 110,00
euros serán a cargo del presupuesto de 2019 y otros 115,00 euros con cargo al presupuesto de 2020.
Cursos de autoaprendizaje:
Entre 100 y 189 horas, hasta 100,00 euros, de los cuales 50,00
euros serán a cargo del presupuesto de 2019 y otros 50,00 euros con cargo al presupuesto de 2020.
Entre 190 y 250 horas, 175,00 euros, de los cuales 85,00 euros serán a cargo del presupuesto de 2019 y otros 90,00 euros con cargo al presupuesto de 2020.
4.3. El montante de las ayudas previstas en el presupuesto se repartirá entre las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre que cumplan el condicionado de la convocatoria. En el caso que la suma de ayudas solicitadas supere la cantidad total aprobada, se procederá a efectuar una prorrata entre ellas.
4.4. La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda. En cualquier caso, si los gastos presentados junto con la solicitud fueran inferiores a la cantidad total concedida, la persona solicitante podrá presentar, a lo largo del curso, justificantes de pagos posteriores correspondientes al curso objeto de subvención. El plazo para la presentación de dichos justificantes finalizará, en todo caso, el 15 de octubre de 2020.
Base quinta.Presentación de solicitudes y documentación exigida.
5.1. La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra: http
www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8207/Ayudas-individuales-apersonas-adultas-para-cursos-de-euskera-que-comiencen-entre-el-1-yel-31-de-octubre-de-20195.2. En caso de no utilizar el formulario telemático señalado en el punto anterior, la solicitud se realizará presentando en el Registro de Euskarabidea calle Yanguas y Miranda, 27, 1.º la solicitud y la declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas, conforme al anexo II, junto con la documentación correspondiente.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Recursos Lingísticos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.
5.3. La documentación exigida será la siguiente:
Formulario web, o, alternativamente, instancia de solicitud y declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas para el mismo objeto anexo II.
Justificante de la fecha en que se realizó la matrícula o la inscripción.
Justificante de haber realizado el pago correspondiente al curso objeto de subvención.
Certificado del centro o euskaltegi de haber realizado el curso con una asistencia como mínimo del 80%. El certificado se presentará tras finalizar el curso, y en todo caso antes del 15 de julio de 2020. Este certificado deberá adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a recabar dicha información.
Certificado de empadronamiento. Este certificado deberá adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a recabar dicha información.
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social. Estos certificados deberán adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a realizar las comprobaciones correspondientes.

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5.4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de octubre de 2019.
5.5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se declarará tal circunstancia en la resolución de concesión.
Base sexta.Resolución y pago de las subvenciones.
6.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Recursos Lingísticos, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución.
6.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Recursos Lingísticos de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Formación y Acreditación el Euskera, y el técnico o técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como secretario o secretaria de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.
6.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se resolverán por el director gerente del organismo autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera. Teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas, se resolverá la cuantía de la ayuda que corresponderá a cada persona beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base cuarta de la presente convocatoria.
Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. La resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra y en la de Euskarabidea, en los siguientes 5 días hábiles.
6.4. Una vez resuelta la presente convocatoria de ayudas, se abonarán las cantidades correspondientes.
Base séptima.Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán siempre estas obligaciones:
7.1. Deberán presentar los documentos que la Administración les pueda requerir con el fin de probar su veracidad, y estarán sometidos en todo caso a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente.
7.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.3. Deberán comunicar a Euskarabidea la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
7.4. Deberán comunicar a Euskarabidea la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Base octava.Incumplimientos, reintegros e infracciones.
8.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
Las personas beneficiarias deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:
a Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b No notificar en el momento de formalizar la solicitud, o bien, en su caso, de manera posterior, la obtención de otras subvenciones o ayudas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para el mismo fin. En caso de que se detecte que dichas otras ayudas no han sido notificadas, y sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, se generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida.
8.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base novena.Compatibilidad de las ayudas.
9.1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las otorgadas por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo,

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Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count96

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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