Boletín Oficial de Navarra del 1/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 1 de julio de 2019

Número 126 - Página 8049

RESOLUCIÓN 318/2019, de 23 de mayo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se modifica la autorización con la que cuenta el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Paz de Ziganda Ikastola, de Villava, por la modificación de sus instalaciones debido al cambio de uso o destino de sus espacios, lo que supone la modificación de la capacidad del centro.
Visto el expediente instruido ante la solicitud de doña Rosario Saenz Lazcano, en representación de la Pedro Axular, Sociedad Cooperativa, entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Paz de Ziganda Ikastola, de Villava, para que se amplíe la capacidad del centro en una nueva línea 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructuras Educativas sobre la adecuación de las instalaciones a la legalidad vigente.
Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 16, letras b y c, del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas, RESUELVO:
1.º Modificar la autorización con la que cuenta el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Paz de Ziganda Ikastola código de centro: 31006201, por la modificación de sus instalaciones debido al cambio de uso o destino de sus espacios, lo que supone la ampliación de la capacidad del centro en 4 unidades una línea en Educación Secundaria Obligatoria.
2.º Indicar que la composición jurídica del centro quedará como sigue:
Segundo ciclo de Educación Infantil: 9 unidades con una capacidad máxima de 225 puestos escolares.
Educación Primaria: 18 unidades con una capacidad máxima de 450 puestos escolares.
Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con una capacidad máxima de 480 puestos escolares.
Bachillerato en las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales: 6 unidades con una capacidad máxima de 210 puestos escolares.
3.º Recordar que, dado que el centro tiene el carácter de concertado, la puesta en funcionamiento de las nuevas unidades, que se autorizan por la presente Resolución, quedará subordinada a lo que disponga la legislación de conciertos al respecto.
4.º Notificar la presente Resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.
6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 23 de mayo de 2019.La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.
F1907077

RESOLUCIÓN 938/2019, de 14 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se corrige el error advertido en la Resolución 623/2019, de 8 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se acepta el régimen de Cooperación solicitado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto denominado Saneamiento de la Cuenca del Río Robo Legarda, Uterga y Muruzábal.
Mediante Resolución 623/2019, de 8 de mayo, del Director General de Administración Local, se acepta el régimen de Cooperación solicitado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto denominado Saneamiento de la Cuenca del Río Robo Legarda, Uterga y Muruzábal. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra Número 96, de 20 de mayo de 2019. En el texto de la citada resolución figura como beneficiaria la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cuando en el expediente consta como tal la sociedad mercantil Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. sociedad instrumental de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por lo tanto procede suprimir la declaración a favor de la citada mancomunidad como beneficiaria del procedimiento expropiatorio y sustituirlo por Servicio de la Comarca de Pamplona, S.A.
Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO:
1.º Corregir los siguientes errores advertidos en la Resolución 623/2019, de 8 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se acepta el régimen de Cooperación solicitado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto denominado Saneamiento de la Cuenca del Río Robo Legarda, Uterga y Muruzábal:
En el párrafo segundo, donde dice: y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.
Debe decir: y en beneficio de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
En el apartado 1.º de la parte dispositiva, donde dice: y declararla beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Debe decir: y declarar a la Sociedad Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, tablones de anuncios del Ayuntamiento de Obanos y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Así mismo se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.
Pamplona, 14 de junio de 2019.La Directora del Servicio de Ordenación Local, Miren Sanz de Galdeano Martínez de Eulate suplencia temporal del director general de Administración Local, de conformidad con la Orden Foral 316/2015, de 23 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2016.
F1908168

RESOLUCIÓN 153E/2019, de 23 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación y envasado de caldos líquidos, cuyo titular es Alinter Alimentación, S.A.U., ubicada en término municipal de Funes.
Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 108E/2013, de 20 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 223E/2018, de 4 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.
Con fecha 14/03/2019 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de un nuevo residuo con código LER 14 06 03, correspondiente a Otros disolventes y mezclas de disolventes.
El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVO:
Primero.Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación y envasado de caldos líquidos, cuyo titular es Alinter Alimentación, S.A.U., ubicada en término municipal de Funes, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes

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Boletín Oficial de Navarra del 1/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date01/07/2019

Page count18

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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