Boletín Oficial de Navarra del 20/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 20 de junio de 2019

Número 119 - Página 7697

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de mayo de 2019.La Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
F1906395

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS
COLECTIVOS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2019, por el que se modifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, por el que se aprueba la creación de la fundación denominada Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos y se modifican sus Estatutos.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, se aprueba la creación de la fundación pública denominada Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos, los Estatutos por los que ha de regirse y se le declara ente instrumental.
Iniciada su actividad, se considera oportuno especificar los servicios que van a ser prestados por la Fundación, que ya fueron previstos en el expediente de creación, lo que conlleva dejar sin efecto el carácter de ente instrumental de la Fundación. Igualmente se considera oportuno proceder a incluir su denominación en euskera, y modificar la composición del patronato para que tenga cabida el organismo competente en materia de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos de la Fundación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, ACUERDA:
1.º Modificar el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, por el que se aprueba la creación de la fundación pública denominada Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos, dejando sin efecto el apartado 4 que la declara ente instrumental.
2.º Modificar los Estatutos de la Fundación según se indica a continuación:
a Se modifica el apartado primero del artículo 1, Denominación y naturaleza, que queda redactado como sigue:
1.Al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, se constituye la fundación pública Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos. Su denominación en euskera será Gizain Fundazioa.
b Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
c Se modifica el artículo 8, Fines de la Fundación, apartado 1, que queda redactado como sigue:
1.La Fundación tiene por objeto la gestión, prestación y ejecución directa de:
Los Centros de Servicios Sociales, Los Servicios de Observación y Acogida de menores para perfiles en situación de desprotección y conflicto, El Centro de Día, dentro del servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
Dichos servicios serán prestados según las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales y protección de menores.
La prestación principal objeto de estos servicios habrá de realizarse directamente por la Fundación, sin posibilidad de trasladarla a terceros a través de negocio jurídico alguno.
d Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
1.La elección de los/as beneficiarios/as se determinará de acuerdo con la normativa vigente para cada servicio y, en todo caso, por lo que decida el Gobierno de Navarra.

e Se modifica el artículo 14.2.a, que queda redactado como sigue:
2.El Patronato se compone de miembros natos y miembros electivos.
a Son miembros natos:
El/la titular del Departamento competente en materia de políticas sociales del Gobierno de Navarra, que será su Presidente.
El/la titular de la Dirección General competente en materia de inclusión y protección social.
El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de autonomía y desarrollo de las personas.
El/la titular de la Dirección General competente en materia de planificación y de evaluación de las políticas sociales.
El/la titular de la unidad administrativa competente en materia de familia y menores.
El/la titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de políticas sociales.
El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y la actuación frente a la violencia de género.
El/la titular de la Dirección General competente en materia de Presidencia.
3.º Facultar a don Miguel Laparra Navarro, Consejero de Derechos Sociales, para elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos y cuantos trámites sean precisos a este respecto.
4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente acuerdo junto con los Estatutos, una vez que los mismos hayan sido elevados a escritura pública.
Pamplona, 25 de abril de 2019.La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.
FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA GESTIÓN
DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1.Al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, se constituye la fundación pública Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos. Su denominación en euskera será Gizain Fundazioa.
2.La Fundación carece de ánimo de lucro, y posee naturaleza permanente y carácter de fundación pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, de conformidad con las Leyes 43.6 y 45 del Fuero Nuevo de Navarra, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, sin otras limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueren aplicables así como las establecidas en estos Estatutos.
Artículo 3. Régimen.
1.La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por las directrices que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Compilación de Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, y por el ordenamiento jurídico privado sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación, presupuestaria, contable y de control financiero.
2.La Fundación tiene carácter público, quedando sometida a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y lo establecido para dichas entidades en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.
3.La Fundación podrá acogerse al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio de la Fundación radica en la calle González Tablas, número 7, del término municipal de Pamplona, C.P. 31005.
Previo acuerdo del Patronato podrá ser trasladado dicho domicilio dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
El Patronato, para el desarrollo de sus actividades, podrá acordar la creación de establecimientos o delegaciones en otros puntos del territorio foral.

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Boletín Oficial de Navarra del 20/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date20/06/2019

Page count36

Edition count4830

First edition02/03/2001

Last issue04/06/2024

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