Boletín Oficial de Navarra del 12/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 12 de junio de 2019

Número 113 - Página 7235

Constan en el expediente, los informes de la Hacienda Tributaria de Navarra, con la relación de cuentas bancarias y fondos de inversión de la finada, de la Agencia Tributaria sobre seguros y rentas, de la Delegación del Gobierno en Navarra y Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento de Pamplona, donde consta que la finada estaba empadronada en Pamplona desde 1996. También consta en el expediente informe jurídico sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan tal declaración.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9 del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera, RESUELVO:
1.º Declarar única y universal heredera de doña María Nieves Iturralde Casas, con DNI: 1.61.4M, a la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
2.º Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia y los que se pudieran descubrir, a la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007, de 4
de abril, del Patrimonio de Navarra.
3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona Navarra para su publicación y exposición en el Tablón de anuncios, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.
4.º Reconocer a don Carlos Lería Urdánoz, con DNI: 1.77.2K, la condición de denunciante en el expediente, con derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral de Navarra.
Dicho premio se liquidará en el momento de la aprobación de la cuenta de liquidación del abintestato, ya sea parcial o final.
5.º Designar a doña Marta Echavarren Zozaya, Directora del Servicio de Patrimonio, a doña María Iparraguirre Picabea, Jefa de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, y a doña Susana Montilla Larriqueta, Jefa del Negociado de Asistencia Administrativa, indistintamente, para que, actuando, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, realicen las actuaciones y suscriban cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.
6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, al Negociado de Asistencia Administrativa y al Negociado de Asuntos Económicos, del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera y a la Intervención Delegada en dicho Departamento y notificar a don Carlos Lería Urdánoz.
La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un Recurso de Alzada ante el Consejero de Hacienda y Política Financiera en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.
Pamplona, 9 de mayo de 2019.La Directora General del Presupuesto, Begoña Urrutia Juanicotena.
F1906510

RESOLUCIÓN 276/2019, de 14 de mayo, del Director General de Educación, por la que se regula el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI
del Título I, regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de diseño.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 4 que las enseñanzas artísticas superiores utilizarán el sistema europeo de créditos.
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior.
La Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, modificada en la Orden Foral 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.
Visto el informe favorable a fecha 10 de mayo que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO:
1.º Aprobar las normas que regulan el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior para los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de mayo de 2019.El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.
ANEXO
Instrucciones que regulan el calendario académico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019/2020
1.Calendario.
El calendario escolar para el curso 2019/2020, correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:
1. a El curso escolar se iniciará el día 2 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
b El periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.
c En los centros públicos, entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes ordinarios y extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.
2. a El alumnado dedicado a tiempo completo a estas enseñanzas deberá cursar 36 semanas por curso académico.
b Dentro de dicho período lectivo se incluirán las clases teóricas y/o prácticas y el tiempo dedicado a la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
c A la finalización de cada semestre se organizará una evaluación final ordinaria.
d Una vez finalizado el curso académico se organizará una evaluación extraordinaria para cada una de las asignaturas.
e Se podrá destinar un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes de la primera evaluación y un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes a excepción del trabajo fin de estudios de la convocatoria ordinaria de la segunda evaluación.
f En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de semanas de clase.
g El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo las clases.
3. a Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12

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Boletín Oficial de Navarra del 12/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date12/06/2019

Page count150

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