Boletín Oficial de Navarra del 5/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 6914 - Número 108

Miércoles, 5 de junio de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron ciento treinta y seis vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial.
Mediante Resolución 2744/2017, de 6 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo y Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Y por Resolución 667/2019, de 11 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo nivel D y Administrativo nivel C al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.
2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 31 de mayo de 2019.La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CIENTO TREINTA Y SEIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
1.Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.
1.2. Las ciento treinta y seis plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:
61 plazas en el turno libre.
62 plazas en el turno de promoción.
13 plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.
2.Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c Tener cinco años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.
d El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas.
2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:
Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1,

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Boletín Oficial de Navarra del 5/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count156

Edition count4641

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Last issue29/08/2023

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