Boletín Oficial de Navarra del 4/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 6898 - Número 107
el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:
3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.
3.2. Carecer de fines de lucro.
3.3. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.
3.4. Que tengan como objeto en sus estatutos el compromiso con la mejora de la situación y el avance hacia la igualdad de las personas LGTBI+
en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.
3.5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 4.Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionab les.
4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2019 al 15 de noviembre de 2019.
4.2. Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral para lograr su plena integración en la sociedad, durante el año 2019.
Igualmente se subvencionarán proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar una red de asociaciones para fortalecer el tejido asociativo navarro en el que se desarrollen actividades dirigidas a fomentar la igualdad y los derechos de las personas del colectivo LGTBI+. Dichos encuentros deberán realizarse en Navarra.
4.3. Los proyectos contendrán una o varias actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
a Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.
b Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.
c Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.
d Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.
e Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.
f Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.
g Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, la orientación sexual o identidad de género.
h Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.
4.4. Sólo se podrá presentar un proyecto a la convocatoria. Aquellas asociaciones o entidades que presenten más de un proyecto serán requeridas para que opten por el proyecto único por el que solicitan subvención.
En caso de no realizar la opción, la solicitud será inadmitida.
4.5. Gastos subvencionables.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.
4.5.1. Gastos directos:
a Asistencia técnica contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento; siempre y cuando acrediten formación en género.
En caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto, se deberá certificar que la empresa cuenta con personal con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género impartida por organismos públicos o Universidades públicas o privadas, siendo este mismo personal quien ejecute el encargo.
La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por quien vaya a prestar la asistencia. Podrá subcontratarse hasta el 100
por 100 de la actividad subvencionada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la asistencia técnica se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
Martes, 4 de junio de 2019
la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.
b Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.
c Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAINABI.
En caso solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2020.
d Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.
e Gasto de desplazamiento para proyectos de encuentro entre asociaciones. Únicamente se admitirá el gasto en transporte público con un límite máximo total de 500 euros que se facture a la beneficiaria.
f Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:
Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Igualmente tendrán la consideración de gastos indirectos los gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos, siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto subvencionado y cuenta con una formación mínima de 120
horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género, impartida por organismos públicos o Universidades públicas o privadas.
4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:
4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:
a Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.
b Proyectos o actividades realizadas con alumnado dentro del aula, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.
c Actividades de ocio o lúdico recreativas.
d Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
e Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.
4.6.2. No serán gastos acogibles en la presente convocatoria:
a Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c Los gastos de procedimientos judiciales.
d Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.
e Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.
f Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI.
g Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.
h Gastos derivados de la adquisición de impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.
Base 5.Cuantía de la subvención.
5.1. La cuantía total máxima convocada dentro de los créditos disponibles es de 30.000 euros.
5.2. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor. El importe a solicitar no podrá superar, tampoco, los 10.000 euros.
5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50
puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.
90% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.
80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.
70% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.
60% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

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Boletín Oficial de Navarra del 4/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date04/06/2019

Page count18

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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